ACERTADO CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO AUTÓNOMO CRÍTICA DE LA DECISIONES JUDICIALES N°23
Insistimos en aclarar estos conceptos porque guardamos la esperanza de que la Sala Constitucional rectifique su errado criterio sobre este tema y cese la injusticia de declarar inadmisibles unas solicitudes de amparo que deberían ser admitidas en beneficio de los justiciables y en obsequio del principio pro actione.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL AVOCAMIENTO Y FACULTADES DE LA SALA QUE SE AVOCA
Se publica in extenso el núcleo de esta sentencia por la trascendental importancia que representa esta figura juídica procesal como remedio a la denegación de justicia y demás actuaciones de los jueces que mancillen o puedan mancillar la confianza de los justiciables en los órganos de administración de justicia.Esta figura permite a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sustraer, al juez injusto, el conocimiento de una causa en trámite, para anular cualquier acto írrito, suspender la causa, renviar la causa al conocimiento y decisión de otro juez competente y aun, decidir dirctamente el fondo de la contrversia. Todo, si están cumplidos los requisitos de su procedencia.
MULTA POR ABANDONO DEL TRÁMITE DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Para dictar esta sentencia injusta, la Sala Constitucional se extendió por casi 30 páginas, cuando ha podido hacerlo en 2 páginas.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
El solicitante de la medida cautelar debe aportar al proceso los medios de prueba que hagan nacer en la conciencia del juez la convicción de verosimilitud de que existen, el buen derecho en la pretensión del solicitante y el peligro de infructuosidad del fallo probable, por la tardanza natural en el desarrollo del proceso. Hay que tener en cuenta que los medios de prueba aportados deben demostrar hechos concretos y verificables, relacionados directamente con los dos requisitos fundamentales del decreto de la medida.
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA DECISIONES SOBRE RECUSACIÓN O INHIBICIÓN
La Sala tiene potestad para cambiar su criterio jurispudencial. Sin embargo, no estamos de acuerdo con este cambio de criterio porque menoscaba el derecho a la defensa de los justiciables que pudieran ser víctimas de una mala decición del juez Superior. El hecho de no estar de acuerdo con este cambio de criterio no nos libera de su cumplimiento. Nos quedaría todavía el mecanismo de Revisión Constitucional.
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