JURISDICCIÓN PENAL COMO ARMA DE TERRORISMO JUDICIAL
Esta sentencia, debe servir de marco jurisprudencial para la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, los jueces con competencia en lo penal, los abogados acusadores y los abogados defensores. " ... la doctrina citada —tanto la clásica como la contemporánea— sirve de fundamento para ratificar que la jurisdicción penal no puede ser un instrumento de coacción ajeno a la protección de los bienes jurídicos fundamentales..."
DERECHO A RECURRIR Y PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA
El principio de la doble instancia encuentra excepciones en el texto de la ley. El derecho a apelar de las decisiones del tribunal que comporten actos de juzgamientos, no es absoluto. Cuando la ley prohibe expresamente la apelación, ésta no debe ser oida por el tribunal. Es de doctrina vinculante de la Sala Constitucional que "toda sentencia definitiva sobre la pretensión [del demandante o el reconviniente] ventilada en el procedimiento breve, tendrá apelación en doble efecto aún cuando su cuantía sea inferior a las 500 unidades tributarias"
REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO Y APELACIÓN
Sentencia de la Sala Constitucional, acogida por la Sala de Casación Civil en su sentencia N° 772 - 9/12/2021. Lo acertado del criterio emanado de la Sala Constitucional y la recepción del mismo por la Sala de Casación Civil, le dan carácter de jurisprudencia a la motivación de estas senetncias.
PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS EN MONEDA EXTRANJERA
Como los errores de juzgamiento emanados de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil, señalados en ésta y otras publicaciones, se repiten, nosotros insitimos en estas críticas con la esperanza de que lleguen a conocimiento de los magistrados de esas Salas y se corrijan los errores indicados para contribuir a una mejor administración de justicia.
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR - DELITO COMODÍN DE LOS FISCALES MP.
De un tiempo a esta parte se ha puesto de "moda" entre los fiscales del Ministerio Público venezolano, la "genial" idea de agregar a la acusación de cualquier delito penal, el delito de "asociación para delinquir". Esto con el malhadado propósito de que la sumatoria o acumulación de penas no permita a la defensa del acusado solicitar con éxito una medida sustitutiva de la privativa de libertad. De esta manera se consolida el TERORISMO JUDICIAL que facilita la extorsión del acusado. Lo peor es que, los jueces de Control Penal, por ignorancia o complicidad, aceptan ciegamente esa calificación jurídica que normalmente no se corresponde con la conducta atípica atribuida al imputado como delito y decretan la privativa de libertad. Afortunadamente la Sala Constitucional del TSJ ha venido reaccionando contra esta ilegal tendencia y ya son varias las sentencias en que ha censurado esta funesta práctica. Informa el defensor del caso ventilado en esta sentencia que el fiscal provisorio y el fiscal auxiliar actuantes en este caso, ya están presos por corruptos. ¡Albricias!
ARENDAMIENTO COMERCIAL, ARBITRAJE Y CONTROL DIFUSO CONSTITUCIONAL
La Sala Político Administrativa decidió correctamente ciuando desaplicó por control difuso constitucional el literal "J" del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial. La Sala Constitucional obró correctamente al declarar de manera definitiva la inconstitucionalidad del mencionado literal.