CESIÓN DE CRÉDITO, NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO, CONDENA EN COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO
Verdadera doctrina de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuyos criterios se refleja la sabiduría de aquellos magistrados sobre el tratamiento de un tema de trascendental importacia para el abogado litigante, que aspira al pago de sus honorarios como justa contraprestación a la ardua labor de litigar a favor de su cliente y la justicia.
DEFINICÓN DEL DELITO DE STAFA POR SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Cuando nos topamos con una sentencia que contiene verdadera jurisprudencia, nos emocionamos y nos renace la esperanza de un futuro promisisorio de la mano de jueces y abogados que exhiban sabiduría en sus juicios de valor jurídico. Este es el caso de la sentencia que aquí publicamos. Consignamos reverentes la cita al amado profesor Hernando Grisanti Aveledo.
DESALOJO DE INMUEBLES BAJO RELACIÓN ARENDATICIA U OTRA DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL
Esta doctrina de la Sala Constitucional puso coto a la aberrante "costumbre" que implantó la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a la cual un Fiscal del Ministerio Público asumía, de hecho, las atribuciones de ejecución de un juez civil, sin que hubiera mediado un juicio de desalojo de un inmueble de uso comercial o de vivienda. Simplemente ordenaba la detención de los ocupantes del inmueble y bajo amenaza de juico penal inapelable, les ordenaba desalojar el inmueble en el término de 24 horas. Terorismo judicial puro y duro.
VERDADERA JURISPRUDENCIA SOBRE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS
El título de esta publicación pudiera paraecer provocador, como si quisiera decir que las publicadas aquí fueran las verdaderas y las demás no. En verdad, sólo quisimos destacar que no toda sentencia ni sus conclusiones estan informadas de jurisprudencia. Este vocablo, de raiz latina, reune dos de los conceptos básicos del derecho: lo que es recto conforme a la ley y lo que es sabio conforme a su interpretación. Una sentencia que no expresa sabiduría en su conclusión no se puede considerar jurisprudencia.
NUEVA DIRECTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Esta directiva es provisional, mientras se eligen los nuevos magistrados por la Asamblea Nacional.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia eleva el número de magistrados del TSJ a 32 y adscribe a la Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura, a la Sala Plena del Trbunal Supremo de Justicia. Esta ley entró en vigencia en la misma fecha de su publicación en la Gaceta oficial.