UN NIÑO, DOS PADRES Y UNA MADRE
“Es un hecho que, frente a la ausencia del progenitor biológico en la vida de los hijos e hijas, en una gran cantidad de casos existe otra figura que se posiciona en calidad de padre o madre, generando una vinculación afectiva, social e incluso colaborando con el sostenimiento material de los hijos. Este vínculo de carácter socioafectivo, es parte de la conformación de la identidad de los niños y niñas, quienes reconocen a esta figura como su verdadero padre o madre, haciendo prevalecer este aspecto de la identidad personal (de carácter dinámico) por sobre el vínculo biológico (de carácter estático).”
LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA (Y VALIDA) ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL EN CAUSAS NUEVAS Y EN CURSO
La firma electrónica es un requisito esencial (sine qua non) para la validez de los mensajes electrónicos de datos que puedan intercambiar en sus comunicaciones el tribunal y el litigante, en sus actuaciones en un juicio nuevo o en curso a partir de la fecha de la publicación de la sentencia que aquí difundimos. (nota de quien publica)
TRES Y MEDIO MILLONES DE VISITAS A NUESTRA PÁGINA WEB
Gracias, muchas gracias a nuestros amables lectores y consultantes.
IMPRESIONANTE NUEVA CARTA A TRUMP DEL ARZOBISPO VIGANÒ
Publicamos nuevamente esta carta por considerar su contenido de la mayor actualidad y por parecernos profética en el diagnóstico de la evolución mundial del maligno globalismo.
RESPUESTA A CONSULTA SOBRE CITACIÓN Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS EN JUICIOS CONTENCIOSOS
La sentencia de la Sala de Casación Civil que comentamos, pasó por alto establecer su criterio sobre el indispensable uso de la firma electrónica que debe calzar las citaciones y notificaciones judiciales para que puedan gozar de la necesaria validez jurídica, confianza legítima y expectativa plausible por parte de los justiciables.
CONDENA IMPUESTA A SECRETARIA DE CAMPO DE CONCENTRACIÓN NAZI
“La sentencia de apelación confirmó el veredicto del tribunal inferior, estableciendo que la labor de Furchner, aunque administrativa, tuvo un impacto directo en el desarrollo de las actividades en el campo de concentración. El tribunal indicó que su subordinación y lealtad al comandante del campo eran factores que reforzaban su implicación en los hechos.”