CASACIÓN INUTIL
Sala De Casación Penal N° 363 / 9-8-2010
“No obstante esta situación, una vez estudiadas las actas, y observado que en verdad no existe ningún hecho delictivo, la Sala concluye que en el presente caso, sería inútil declarar con lugar este recurso y retrotraer el proceso hasta el estado de llevar a cabo una audiencia especial ante un Tribunal de Control, por cuanto el resultado no variaría el estudio y análisis de los hechos, como tampoco el resultado judicial del mismo.
Bien lo advierte Manzini, al precisar, que no toda irregularidad implica la sanción de nulidad.
Esto, lejos de permitir el cumplimiento de la finalidad del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad, de manera célere y oportuna, por el contrario, sometería a las partes a una inmerecida injusticia, al prolongar aún más el proceso, ya que la nulidad comporta un beneficio a las partes no en perjuicio de éstas.
En este sentido, prolífico es reiterar, el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal, cuando en situaciones análogas ha determinado lo siguiente:
“...La casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia, por el contrario ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargo de trabajo improductivo a los tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado...”. (Decisión N° 50 del 27 de febrero de 2007)”.