NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO PERICIAL DICTADO POR INPSASEL

SENTENCIA No. 1597 SALA SOCIAL TSJ DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2014,

Publicado el Miércoles, 14 de Enero de 2015.
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Mediante sentencia N° 1597 del 03 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 699 del 09 de agosto de 2013 (caso: Productora de Perfiles, C.A.), según el cual el informe pericial que dicta el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) que evalúe la enfermedad ocupacional o el accidente de trabajo y que estipule el monto de la indemnización correspondiente es un verdadero acto administrativo que lesiona derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual debe ser notificado a las partes. En concreto, se sostuvo lo siguiente:


Ahora bien, de conformidad con la sentencia supra citada, queda establecido que el informe pericial contra el cual se recurre debe ser considerado como un acto administrativo que causa gravamen; por consiguiente, debe la Administración ordenar la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en especial de aquella a quien se le causa un gravamen, ya que desde esa fecha comenzará a computarse el lapso de caducidad.

(…)

 

Conteste con lo anterior es necesario señalar que el lapso de caducidad se inicia a partir de la fecha de notificación del interesado al que se le haya causado un gravamen, ya que en definitiva él sería el único legitimado para recurrir en nulidad; por consiguiente, al no existir notificación al interesado perjudicado, mal pudiese decláresele la caducidad de la acción en virtud de que no existe la certeza del comienzo del lapso correspondiente.

 

Pues bien, de las actas que conforman el expediente, se observa que efectivamente la empresa demandante no ha sido notificada del acto administrativo impugnado; en consecuencia, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, no pudo el juez a quo declarar la caducidad de la acción, por cuanto no existe la certeza del inicio del lapso in commento. Sin embargo, no puede castigarse a la parte que, sin haber sido notificada, intentó de manera anticipada la nulidad del acto administrativo, todo en ello en razón del principio pro actione”.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/170886-1597-31114-2014-14-039.HTML








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