8 LEYES MACHISTAS QUE PERSISTEN EN CHILE

Chile

Publicado el Viernes, 13 de Marzo de 2020.
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8 LEYES MACHISTAS QUE PERSISTEN EN CHILE

 

Chile, 08 marzo de 2020

Por Jonathan Flores Belmar

 

“Con la promulgación de la Ley Gabriela, el pasado lunes 2 de marzo en La Moneda, el presidente Sebastián Piñera puso fin a una de las distinciones más criticadas del Código Penal”.

 

“Hasta entonces, la normativa consideraba ‘femicidio’ sólo el homicidio cometido contra una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen. Sin embargo, con la aprobación de la iniciativa -luego de años de insistencia y trámite en el Congreso- este escenario fue cambiado.

 

Y al margen de las polémicas declaraciones del Mandatario sobre las víctimas, el nuevo texto amplía la tipificación del delito de femicidio, incluyendo las relaciones de noviazgo y pololeo. La normativa incluye también el asesinato por “razones de género”, lo que comprende la muerte de una mujer con motivo de odio, menosprecio o abuso por causa de género.

 

En concreto, sanciona hasta con 40 años de prisión el asesinato de una mujer en el marco de estas relaciones. La normativa fue nombrada así en honor de Gabriela Alcaíno: la menor de 17 años asesinada a manos de su expololo -el 11 de junio de 2018- junto a su madre, Carolina Donoso.

 

No obstante, hay muchos otros asuntos legales que perjudican a las mujeres que siguen presentes en Chile, los cuales fueron recopilados por Abofem.

 

Femicida heredero

 

Si bien es un tema relacionado, aún es un asunto no resuelto. El Código Civil no contempla el femicidio entre las causales de indignidad para heredar a la difunta, pero sí el homicidio, lo que genera una disonancia entre el Código Penal y el Código Civil. ¿Qué significa en concreto? Que si una mujer casada por sociedad conyugal es dueña de una casa y es asesinada por su marido, el femicida puede heredar la mitad del inmueble si es que los hijos no realizan los trámites correspondientes.

 

Padre femicida con derechos

 

A lo anterior se suma que un padre femicida, aún estando privado de libertad, y habiéndose probado que cometió un delito en contra de la madre de sus hijos, tiene derecho a vincularse con ellos, pues no existe ninguna norma que le prohíba -por ejemplo- demandar una relación directa y regular.

 

Atenuante de adulterio sólo para hombres

 

Según establece el numeral 5 del artículo 11 del Código Penal, la justicia reconoce la atenuante de arrebato y obcecación a favor del autor de un femicidio, razón por la que ante un supuesto acto de infidelidad de una mujer, él podrá reducir su condena diciendo que la infidelidad de la víctima lo llevó a cometer el asesinato. Pero no opera el mismo criterio respecto de las mujeres cuando causan la muerte a sus parejas por violentarlas o por ser infieles, debido a que el sistema penal considera que en dicho caso las mujeres actúan en venganza.

 

Marido jefe de la sociedad conyugal

 

Hasta la fecha, las mujeres que optan por casarse bajo el régimen de sociedad conyugal, pierden el dominio de su patrimonio. Dicha modalidad establece que el marido es el único jefe de la sociedad conyugal, por ende, es quien administra los bienes propios de la mujer casada con ese régimen. Por ejemplo, no puede vender, arriendar, ni hipotecar una casa de su propiedad sin que él otorge su consentimiento.

 

Y aunque la figura del patrimonio reservado de la mujer fue creada como “medida de protección” hacia la mujer, sigue teniendo limitaciones. Solo involucra el patrimonio que haya conseguido producto de su trabajo y no involucra las ganancias que pueda haber obtenido por acciones en sociedades anónimas o por labores de guardadora o albacea. Además, sólo aplica para el trabajo desarrollado durante la sociedad conyugal, y no para el patrimonio previo.

 

Profesoras fuera del sistema público por abortar

 

De acuerdo al Artículo 10, letra C del Reglamento del Estatuto Docente, si una profesora fue condenada por aborto, no puede hacer clases en colegios públicos. Una normativa que no se condice con la vigente despenalización del aborto en tres causales, y que pone el aborto al mismo nivel de los delitos de violación, estupro, incesto, ultrajes públicos a las buenas costumbres, homicidio o infanticidio, corrupción de menores y otros actos deshonestos.

 

Brecha salarial

 

De acuerdo a Abofem, la Ley de Equidad Salarial es muy limitada en la práctica, ya que no hay principio de igual remuneración por igual trabajo en el Código del Trabajo, de acuerdo a lo que las normas de la OIT dicen que debiera ser.

 

Asimismo, según un informe publicado en 2019 por la Fundación Sol, en Chile las mujeres ganan en promedio 27,2% menos que los hombres, lo que equivale a una brecha de $177.486. Además, el 50% de las mujeres que tiene un trabajo remunerado gana menos de $343.234 líquidos.

 

Tablas de mortalidad diferenciadas

 

Y más allá de la desigual remuneración, el asunto también es visible en las pensiones. El 2016 se crearon nuevas Tablas de mortalidad diferenciada entre hombres y mujeres por parte de la Superintendencia de Pensiones (Decreto Ley 3.500). Las nuevas Tablas de Mortalidad proyectan que las mujeres afiliadas al sistema de pensiones que hoy tienen 60 años (edad legal de jubilación) vivirán en promedio hasta los 90 años; es decir, un año y dos meses más respecto de las tablas anteriores al 2016. Mientras tanto, los hombres registran un promedio de 86 años.

 

La mayor sobrevida significó una baja promedio de 2,2% en las pensiones por retiro programado de las mujeres. A ello se suma que el sistema de pensiones tiene una cobertura incompleta que excluye a personas con mayor inestabilidad laboral, como las mujeres trabajadoras temporales y agrícolas. Por esas razones, economistas han revisado la situación y recomiendan rebajar la edad de cálculo hasta los 85 años, lo que permitiría un alza de 17% en las pensiones de las mujeres.

 

Trabajadoras sexuales sin seguridad social

 

Las trabajadoras sexuales de nuestro país no pueden cotizar, no tienen previsión social ni cobertura de salud por la actividad que realizan, a pesar de los riesgos sanitarios asociados al oficio”.

 

Tomado de: BIOBIOCHILE .cl

Comentarios (1)

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RAFAEL MEDINA VILLALONGA comentó:
Excelente artículo.
Lunes, 22 de Junio de 2020

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