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LEYES MACHISTAS QUE PERSISTEN EN CHILE
Chile, 08 marzo de
2020
“Con la
promulgación de la Ley Gabriela, el pasado lunes 2 de marzo en La Moneda, el
presidente Sebastián Piñera puso fin a una de las distinciones más criticadas
del Código Penal”.
“Hasta entonces, la normativa consideraba ‘femicidio’
sólo el homicidio cometido contra una mujer que es o ha sido cónyuge o
conviviente del autor del crimen. Sin embargo, con la aprobación de la
iniciativa -luego de años de insistencia y trámite en el Congreso- este
escenario fue cambiado.
Y al margen de las polémicas declaraciones del Mandatario sobre las víctimas, el nuevo
texto amplía la tipificación del delito de femicidio, incluyendo las relaciones
de noviazgo y pololeo. La normativa incluye también el asesinato por “razones
de género”, lo que comprende la muerte de una mujer con motivo de odio,
menosprecio o abuso por causa de género.
En concreto, sanciona hasta con 40 años de prisión el
asesinato de una mujer en el marco de estas relaciones. La normativa fue
nombrada así en honor de Gabriela Alcaíno: la menor de 17 años asesinada a
manos de su expololo -el 11 de junio de 2018- junto a su madre, Carolina
Donoso.
No obstante, hay muchos otros asuntos legales que
perjudican a las mujeres que siguen presentes en Chile, los cuales fueron
recopilados por Abofem.
Femicida heredero
Si bien es un tema relacionado, aún es un asunto no
resuelto. El Código Civil no contempla el femicidio entre las causales de
indignidad para heredar a la difunta, pero sí el homicidio, lo que genera una
disonancia entre el Código Penal y el Código Civil. ¿Qué significa en concreto?
Que si una mujer casada por sociedad conyugal es dueña de una casa y es
asesinada por su marido, el femicida puede heredar la mitad del inmueble si es
que los hijos no realizan los trámites correspondientes.
Padre femicida con derechos
A lo anterior se suma que un padre femicida, aún
estando privado de libertad, y habiéndose probado que cometió un delito en
contra de la madre de sus hijos, tiene derecho a vincularse con ellos, pues no
existe ninguna norma que le prohíba -por ejemplo- demandar una relación directa
y regular.
Atenuante de adulterio sólo
para hombres
Según establece el numeral 5 del artículo 11 del
Código Penal, la justicia reconoce la atenuante de arrebato y obcecación a
favor del autor de un femicidio, razón por la que ante un supuesto acto de
infidelidad de una mujer, él podrá reducir su condena diciendo que la
infidelidad de la víctima lo llevó a cometer el asesinato. Pero no opera el
mismo criterio respecto de las mujeres cuando causan la muerte a sus parejas
por violentarlas o por ser infieles, debido a que el sistema penal considera
que en dicho caso las mujeres actúan en venganza.
Marido jefe de la sociedad
conyugal
Hasta la fecha, las mujeres que optan por casarse bajo
el régimen de sociedad conyugal, pierden el dominio de su patrimonio. Dicha
modalidad establece que el marido es el único jefe de la sociedad conyugal, por
ende, es quien administra los bienes propios de la mujer casada con ese
régimen. Por ejemplo, no puede vender, arriendar, ni hipotecar una casa de su
propiedad sin que él otorge su consentimiento.
Y aunque la figura del patrimonio reservado de la
mujer fue creada como “medida de protección” hacia la mujer, sigue teniendo
limitaciones. Solo involucra el patrimonio que haya conseguido producto de su
trabajo y no involucra las ganancias que pueda haber obtenido por acciones en sociedades
anónimas o por labores de guardadora o albacea. Además, sólo aplica para el
trabajo desarrollado durante la sociedad conyugal, y no para el patrimonio
previo.
Profesoras fuera del sistema
público por abortar
De acuerdo al Artículo 10, letra C del Reglamento del
Estatuto Docente, si una profesora fue condenada por aborto, no puede hacer
clases en colegios públicos. Una normativa que no se condice con la vigente
despenalización del aborto en tres causales, y que pone el aborto al mismo
nivel de los delitos de violación, estupro, incesto, ultrajes públicos a las
buenas costumbres, homicidio o infanticidio, corrupción de menores y otros
actos deshonestos.
Brecha salarial
De acuerdo a Abofem, la Ley de Equidad Salarial es muy
limitada en la práctica, ya que no hay principio de igual remuneración por
igual trabajo en el Código del Trabajo, de acuerdo a lo que las normas de la
OIT dicen que debiera ser.
Asimismo, según un informe publicado en 2019 por la
Fundación Sol, en Chile las mujeres ganan en promedio 27,2% menos que los
hombres, lo que equivale a una brecha de $177.486. Además, el 50% de las
mujeres que tiene un trabajo remunerado gana menos de $343.234 líquidos.
Tablas de mortalidad
diferenciadas
Y más allá de la desigual remuneración, el asunto
también es visible en las pensiones. El 2016 se crearon nuevas Tablas de
mortalidad diferenciada entre hombres y mujeres por parte de la
Superintendencia de Pensiones (Decreto Ley 3.500). Las nuevas Tablas de
Mortalidad proyectan que las mujeres afiliadas al sistema de pensiones que hoy
tienen 60 años (edad legal de jubilación) vivirán en promedio hasta los 90
años; es decir, un año y dos meses más respecto de las tablas anteriores al
2016. Mientras tanto, los hombres registran un promedio de 86 años.
La mayor sobrevida significó una baja promedio de 2,2%
en las pensiones por retiro programado de las mujeres. A ello se suma que el
sistema de pensiones tiene una cobertura incompleta que excluye a personas con
mayor inestabilidad laboral, como las mujeres trabajadoras temporales y
agrícolas. Por esas razones, economistas han revisado la situación y
recomiendan rebajar la edad de cálculo hasta los 85 años, lo que permitiría un
alza de 17% en las pensiones de las mujeres.
Trabajadoras sexuales sin
seguridad social
Las trabajadoras sexuales de nuestro país no pueden
cotizar, no tienen previsión social ni cobertura de salud por la actividad que
realizan, a pesar de los riesgos sanitarios asociados al oficio”.
Tomado de: BIOBIOCHILE .cl