DECRETO N.º
105, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.334 SOBRE EL ORDEN DE LOS APELLIDOS POR ACUERDO
DE LOS PADRES
Chile,
11 de enero 2022
Por diario Microjuris.com
“El 10 de enero de 2021 se
publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 105 que » Aprueba Reglamento
que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 21.334,
sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres».
Cabe recordar que el 14 de
mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.334 sobre
determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, y en su
artículo 6º dispuso que un reglamento regularía la forma en que se practicarán
las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del
orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título
I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones
administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la
ley N° 4.808, sobre Registro Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la
correcta aplicación de la presente ley.
Asimismo, las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.334 al Código Civil, y a las leyes
N° 4.808, sobre Registro Civil, N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro
Civil e Identificación, a N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y
apellidos, estaban supeditadas a la dictación del presente reglamento, las
cuales comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial.
Contenido del Reglamento
La norma dispone que la manifestación del orden de los apellidos
de los hijos es la declaración escrita formulada en la forma señalada en el
presente reglamento, por la que los padres, de común acuerdo, determinan el
orden en que transmitirán sus primeros apellidos a sus hijos comunes, en los
casos en que el artículo 58 ter del Código Civil les permite hacer ejercicio de
dicha facultad, estos son:
1.
Al momento de la inscripción de
nacimiento de una hija primogénita o de un hijo primogénito cuya filiación al
tiempo de la inscripción quedará determinada respecto de ambos padres.
2.
Al momento en que se dé ingreso a una
solicitud u orden de rectificación destinada a registrar la maternidad o
paternidad de una hija primogénita o de un hijo primogénito que no quedó
determinada al tiempo en que se llevó a cabo su inscripción de nacimiento.
En su artículo 3º el reglamento enumera
los casos en que no resulta procedente la manifestación del orden de los
apellidos de los hijos que se presente
La forma de la manifestación del orden
de los apellidos de los hijos deberá ser por escrito, mediante la suscripción
de un formulario que el Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá a
disposición de todos los interesados, tanto en su página web institucional
como, asimismo, en todas sus oficinas a lo largo del país. La manifestación
deberá contener el nombre completo, rol único nacional y domicilio de cada uno
de los padres; y en ella se expresará el orden de transmisión de los
respectivos primeros apellidos con que los padres decidan que sean inscritos sus
hijos, el que valdrá para todos sus hijos comunes; procediendo a firmar a
continuación.
Por otra parte el reglamento crea un
procedimiento administrativo de rectificación de la partida de nacimiento de
mayores de edad, para invertir el orden de sus apellidos en su inscripción de
nacimiento, la cual podrá realizarse por una sola vez.”
Tomado de Diario
constitucional.cl