CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA
N°7
CRÍTICA A LAS DECISIONES JUDICIALES
N°4
FALTA DE LEALTAD Y ACTUACIONES DE MALA FE EN EL PROCESO
Por Abg. Rafael Medina Villalonga
Siguiendo las enseñanzas del Maestro Luís Loreto, nos atrevemos a criticaresta sentencia de la Sala de Casación Civil que refleja una costumbreinveterada de los jueces de Instancia y aún de las distintas Salas del TribunalSupremo de justicia.
Dijo el Maestro Loreto:
“Particularmente interesante y necesaria se hace lacrítica cuando ella tiene como objeto las decisiones judiciales, por cuanto esen los fallos de los jueces donde se realiza una de las más elevadas misionesdel Estado. (…) Los magistrados judiciales forjan con sus decisiones los analesjurídicos de la nación y modelan en el transcurso de las generaciones elsentimiento de justicia que inspirará las vivencias futuras del pueblo”.
En esta ocasión vamos a delatar la perpetración de un grosero plagiocontenido en una sentencia en la que se reprende a los litigantes por su “faltade lealtad y probidad” en el curso de un proceso. Lo irónico es que en esasentencia la Sala de Casación Civil obró con falta de probidad y lealtad paracon los justiciables, al fundar esa decisión en conceptos y criterios ajenos, copiadosal pie de la letra.
Aunque el plagio no está tipificado como delito en nuestra legislación, nocabe duda que es un hurto de la producción intelectual de otro. Como tal,debería sancionarse en el ámbito judicial, si lo que se quisiera fueraadecentar la administración de justicia desde sus cimientos.
En las ocasiones en que las motivaciones de las sentencias son expresadasmediante el plagio de conceptos o criterios plasmados en otras sentencias, losjueces que incurren esta falta de probidad no habrán decidido en formaalguna; porque habrán faltado al deber cardinal de decidir con autonomía eindependencia. Autonomía de criterio e independencia de influencias externas asu propio juicio.
He aquí la comparación de algunos extractos (transcripciones fieles y exactas) de las dos sentencias que motivanesta crítica:
Sala deCasación Civil N° 236 -19/7/2022
“Por lodemás, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta de losabogados recurrentes al anunciar el recurso extraordinario decasación contra un fallo de un juzgado superior, que a todas luces, esevidente que no tiene acceso a casación…”
Sala de Casación Civil N° 498- 24/10/2018
“Por lodemás, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogadoasistente de la parte recurrente, al anunciar recurso de casación contra unfallo de un juzgado superior, que, a todas luces, no cumple con el requisito dela cuantía para su admisión.
Sala deCasación Civil N° 236 -19/7/2022
“En tal sentido, el proceso, por su naturaleza yfines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen unadecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en elmismo, colaborar con la recta administración de justicia, de conformidad con loestatuido en el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado.”
Sala de Casación Civil N° 498- 24/10/2018
“En este sentido, se debe indicar que el proceso, por su naturaleza yfines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen unadecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en elmismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con elartículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado.”
Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022
“Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendolos hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensasmanifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, unexceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos quedesgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivoejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio dela profesión de abogado.”
Sala de Casación Civil N° 498- 24/10/2018
“Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendolos hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamenteinfundadas que generan en la administración de justicia, un excesojurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al EstadoSocial del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario ala ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado.”
Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022
El abogado litigante debe hacer uso del instrumentoprocesal para la búsqueda de la justicia, sin interponer recursos sobre los cuales la doctrinapacifica de esta Sala de Casación Civil, de forma diuturna y permanente, se hamanifestado sobre su inadmisibilidad recursiva, lo cual violentaflagrantemente lo preceptuado en el artículo 170 del Código deProcedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario,que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el procesopretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadasy cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuandoobstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, tal cuallo señala el artículo 170, parágrafo único del Código Adjetivo Civil.”
Salade Casación Civil N° 498- 24/10/2018
“Elabogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal, para la búsqueda dela justicia sin interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civildesde hace más de 11 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad de lacuantía recursiva, lo cual violenta el artículo 170 del Código de ProcedimientoCivil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado contemeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas,principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamentealteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen eldesenvolvimiento normal del proceso, tal cual lo señala el artículo 170,parágrafo único del código adjetivo civil.”
Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022
“En esta materia, bajo estudio comparado, el TribunalConstitucional Español, mediante sentencia N° 104/90 de fecha 4de junio de 1990, estableció que: “… no se obra con lanecesaria probidad y buena fe al formular la demanda en premisas fácticas quetanto el actor como su letrado deberían saber que eran contrarias a la verdad,desconociendo así la obligación de buena fe que debe respetarse en todo tipo deprocedimiento… incurriendo en temeridad y abuso de derecho”. Mutatis mutandi,igualmente actúa con temeridad y abuso de derecho el abogado que anuncia elrecurso extraordinario de casación contra una sentencia que a todas luces no essusceptible de ser recurrida en casación, dado su carácter interlocutorio.”
Salade Casación Civil N° 498- 24/10/2018
“En esta materia, bajo estudio comparado, el Tribunal ConstitucionalEspañol, mediante sentencia N° 104/90 de fecha 4 de junio de 1990, establecióque: “…no se obra con la necesaria probidad y buena fe al formular lademanda en premisas fácticas que tanto el actor como su letrado deberían saberque eran contrarias a la verdad, desconociendo así la obligación de buena feque debe respetarse en todo tipo de procedimiento (…) incurriendo en temeridady abuso de derecho…”. Mutatis mutandi, igualmenteactúa con temeridad y abuso de derecho el abogado que anuncia recurso decasación en un juicio que no alcanza la cuantía necesaria para la admisibilidaddel señalado medio de impugnación.”
Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022
“Por todo lo anteriormente indicado, esta Sala, deconformidad con lo previsto en el artículo 17 ibídem, queexpresa: “El juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todaslas medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionarlas faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la éticaprofesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario ala majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”, APERCIBESEVERAMENTE al ciudadano abogado E. G. M. P., titular de la cédulade identidad Nro. V-6. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41., quedebe abstenerse en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, no sóloen este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representarintereses ajenos, pues de cometer nuevamente dicha falta, seordenará remitir copia certificada del fallo al Tribunal Disciplinario delColegio de Abogados de adscripción, para que resuelva sobre la procedencia o node medida disciplinaria contra el referido profesional del derecho, enconformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley deAbogados.”
Salade Casación Civil N° 498- 24/10/2018
“Por todo lo anteriormente indicado, esta Sala de conformidad con elartículo 17 ibídem, que expresa: “…El juez debe tomar deoficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en laley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en elproceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraudeprocesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y alrespeto que se deben los litigantes…”, apercibe, severamente, a la abogadaJ. M. P. Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108., quien debeabstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, no solo eneste asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representarintereses ajenos, pues de repetirse, se ordenará oficiar al TribunalDisciplinario del Colegio de Abogados para que resuelva, sobre la procedencia ono de medida disciplinaria contra el referido profesional del Derecho, enconformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados”
Los destacados son de laSala de Casación Civil.