RESPUESTA A CONSULTA SOBRE CONTINUIDAD DE LA CAUSA
POR INHIBICIÓN O RECUSACIÓN
Por Abg. Rafael Medina Villalonga
Hola
Yaritza. El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil es categórico al
disponer:
"NI
la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa,
cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la
incidencia, a otro tribunal de la misma categoría...".
El
artículo 97 eiusdem, es clarísimo:
"El
día siguiente a aquel en que se reciban los autos por el
tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso
en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia.".
Conclusión:
En los
casos de inhibición o recusación la causa NO se detiene y continuará su
curso al día siguiente a aquel en que el tribunal de destino reciba
el expediente SIN NECESIDAD DE PROVIDENCIA. Es decir: NO SE REQUIERE
AVOCAMIENTO para que los lapsos continúen transcurriendo desde el día
siguiente al recibo del expediente por el tribunal que haya de seguir
conociendo.
Los
aspectos destacados de esta respuesta obedecen a que la mayoría de los jueces, por ignorancia, se
empeñan en que hay que pedir "abocamiento", con el consecuente
retardo, violatorio del orden público de los lapsos procesales… Jueces
violadores del orden público.
Saludos.