DERECHO A COBRAR HONORARIOS DEL ABOGADO DEL VENCEDOR AL VENCIDO EN JUICIO CONTENCIOSO
Este procedimiento que aparece sencillo y breve, ha sido objeto de multiples interpretaciones y aplicaciones equivocdas, tanto por los jueces de instancia como por la Sala de Casación Civil y aun por la Sala Constitucional. En el blog de esta página web hemos publicado varias críticas a a sentencias erradas en la aplicación del procedimiento estatuido en los artículos que se mencionan en esta publicacuión. Con esta publicación, esperamos contribuir en algo a una mejor comprensión de este procedimiento que es tan importante para el abogado litigante. Estamos abiertos al debate. Se agradece su difusión.
CESIÓN DE CRÉDITO, NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO, CONDENA EN COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO
Verdadera doctrina de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuyos criterios se refleja la sabiduría de aquellos magistrados sobre el tratamiento de un tema de trascendental importacia para el abogado litigante, que aspira al pago de sus honorarios como justa contraprestación a la ardua labor de litigar a favor de su cliente y la justicia.
DEFINICÓN DEL DELITO DE STAFA POR SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Cuando nos topamos con una sentencia que contiene verdadera jurisprudencia, nos emocionamos y nos renace la esperanza de un futuro promisisorio de la mano de jueces y abogados que exhiban sabiduría en sus juicios de valor jurídico. Este es el caso de la sentencia que aquí publicamos. Consignamos reverentes la cita al amado profesor Hernando Grisanti Aveledo.
ARENDAMIENTO COMERCIAL, ARBITRAJE Y CONTROL DIFUSO CONSTITUCIONAL
La Sala Político Administrativa decidió correctamente ciuando desaplicó por control difuso constitucional el literal "J" del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial. La Sala Constitucional obró correctamente al declarar de manera definitiva la inconstitucionalidad del mencionado literal.
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR - DELITO COMODÍN DE LOS FISCALES MP.
De un tiempo a esta parte se ha puesto de "moda" entre los fiscales del Ministerio Público venezolano, la "genial" idea de agregar a la acusación de cualquier delito penal, el delito de "asociación para delinquir". Esto con el malhadado propósito de que la sumatoria o acumulación de penas no permita a la defensa del acusado solicitar con éxito una medida sustitutiva de la privativa de libertad. De esta manera se consolida el TERORISMO JUDICIAL que facilita la extorsión del acusado. Lo peor es que, los jueces de Control Penal, por ignorancia o complicidad, aceptan ciegamente esa calificación jurídica que normalmente no se corresponde con la conducta atípica atribuida al imputado como delito y decretan la privativa de libertad. Afortunadamente la Sala Constitucional del TSJ ha venido reaccionando contra esta ilegal tendencia y ya son varias las sentencias en que ha censurado esta funesta práctica. Informa el defensor del caso ventilado en esta sentencia que el fiscal provisorio y el fiscal auxiliar actuantes en este caso, ya están presos por corruptos. ¡Albricias!
DESALOJO DE INMUEBLES BAJO RELACIÓN ARENDATICIA U OTRA DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL
Esta doctrina de la Sala Constitucional puso coto a la aberrante "costumbre" que implantó la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a la cual un Fiscal del Ministerio Público asumía, de hecho, las atribuciones de ejecución de un juez civil, sin que hubiera mediado un juicio de desalojo de un inmueble de uso comercial o de vivienda. Simplemente ordenaba la detención de los ocupantes del inmueble y bajo amenaza de juico penal inapelable, les ordenaba desalojar el inmueble en el término de 24 horas. Terorismo judicial puro y duro.