AMPARO CONSTITUCIONAL VERSUS APELACIÓN DE LA DECISIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN
Si el recusante no apela de la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación por el propio juez recusado, no tendrá derecho a amparo constitucional contra la decisión adversa. Esto, por no haber agotado la vía ordinaria (recurso de apelaión); por aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
INADMISIBILIDAD DE AMPARO Y DENUNCIA ANTE INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES
La denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales no es "una una vía judicial ordinaria ni un medio judicial preexistente" como causal de inadmisibilidad de las previstas en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecchos y Garantías Constitucionales. La Inspectoría General de Tribunales cumple funciones administrativas, no judiciales.
DECLARATORIA DE MERO DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Criterio vinculante.
VICIOS DE ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA EN LA SENTENCIA
“... estando obligado, quien decide en sede jurisdiccional, a no dar más de los solicitado por las partes intervinientes del proceso (ultrapetita) o cosa distinta a lo peticionado (extrapetita), de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos esgrimidos judicialmente por las partes”.
VOLACIÓN DE PRINCIPIOS DE EXPECTATIVA PLAUSIBLE Y CONFIANZA LEGÍTIMA CAUSA NULIDAD DEL FALLO
“… se observa que, en efecto, hubo un cambio intempestivo de razonamiento que sería válido hacia el futuro; mas no así para esa misma causa que le resulta preexistente…”
FRAUDE PROCESAL, DIVERSAS MODALIDADES Y REMEDIOS PROCESALES
La definicióm de fraude procesal que encabeza este extracto de sentencia encuadra perfectamente con el delito de estafa tipificado en el Código Penal. Ergo, el fraude procesal constituye el delito de estafa y es una estafa agravada por los medios empleados para perprtrarla y es una estafa calificada respecto del Estado venezolano, que queda impedido de administrar la justicia prometida en el artículo 26 constitucional. No es posible la comisión de este delito sin premeditación y alevosía.