VICIOS DE ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA EN LA SENTENCIA
“... estando obligado, quien decide en sede jurisdiccional, a no dar más de los solicitado por las partes intervinientes del proceso (ultrapetita) o cosa distinta a lo peticionado (extrapetita), de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos esgrimidos judicialmente por las partes”.
VOLACIÓN DE PRINCIPIOS DE EXPECTATIVA PLAUSIBLE Y CONFIANZA LEGÍTIMA CAUSA NULIDAD DEL FALLO
“… se observa que, en efecto, hubo un cambio intempestivo de razonamiento que sería válido hacia el futuro; mas no así para esa misma causa que le resulta preexistente…”
FRAUDE PROCESAL, DIVERSAS MODALIDADES Y REMEDIOS PROCESALES
La definicióm de fraude procesal que encabeza este extracto de sentencia encuadra perfectamente con el delito de estafa tipificado en el Código Penal. Ergo, el fraude procesal constituye el delito de estafa y es una estafa agravada por los medios empleados para perprtrarla y es una estafa calificada respecto del Estado venezolano, que queda impedido de administrar la justicia prometida en el artículo 26 constitucional. No es posible la comisión de este delito sin premeditación y alevosía.
NULIDAD POR FRAUDE PROCESAL VERSUS COSA JUZGADA
“La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada la dicta el Estado, y al quedar en entredicho esa autoridad, el legislador no ha querido que ella pierda su valor mediante un juicio ordinario; de allí, la existencia de procesos especiales como la invalidación o la revisión de los fallos..."
AUTO DE ADMISIÓN CONVALIDA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA DEMANDA CAPAZ DE ELIMINAR LA CADUCIDAD
Mientras no se presente la demanda, el término fatal de la caducidad de la acción corre ininterrumpidamente. Cumplido el término, operará la caducidad de la acción. Si hay caducidad, no hay acción. Si no hay acción, no hay derecho a que el órgano jurisdiccional atienda la solicitud de tutela judicial. Ergo, la demanda presentada después de cumplido el término de caducidad es inadmisible
CONFESIÓN FICTA Y PROMOCIÓN PRUEBAS POR EL DEMANDADO CONTUMAZ EN LA CONTESTACIÓN
El demandado que omitió dar contestación a la demanda puede, en el lapso de promoción de pruebas, promover todas cuantas pruebas de las que quiera valerse, aun aquellas que hayan sido promovidas por su contraparte junto con el libelo de demanda, si con ello persigue hacer la contraprueba de los hechos alegados del actor, además de la ausencia de acción por faltar alguno de los presupuestos procesales.