DESALOJO DE INMUEBLES BAJO RELACIÓN
ARENDATICIA U OTRA DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL
Sala Constitucional N° 73 - 6/2/2024
Sentencia vinculante
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
En estas sentencias, se reitera la doctrina
vinculante de la Sala Constitucional sobre el principio de intervención
mínima del derecho penal en la tramitación de controversias entre
particulares que tengan como base relaciones sustantivas de carácter civil o
mercantil.
Se declara error inexcusable la actuación del
juez que viole el mencionado principio y se exhorta a la Fiscalía del
Ministerio Público y a los colegios de abogados para que “realicen las
investigaciones pertinentes ante la presunta comisión de hechos punibles y
faltas disciplinarias.”, perpetradas por los funcionarios judiciales y los
abogados actuantes.
“Decisión:”
“Se
declara INADMISIBLE. Se AVOCA de oficio a la causa contenida en el expediente
N° 20° C-S-1027-23 sustanciada por el Tribunal (20°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas. NULOS i) el acto de imputación formal de fecha 8 de agosto de 2023
contra la ciudadana Mariela Alejandra Reyes Hernández…y ii) el fallo de fecha 6
de septiembre de 2023, proferida por el precitado Juzgado (20°) de Primera
Instancia en Funciones de Control de ese circuito judicial penal que declaró
con lugar la medida cautelar innominada de restitución de inmueble. DECRETA EL
SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la solicitante, de conformidad
con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en
consecuencia, se queda extinguida la acción penal. ORDENA remitir copia
certificada del presente fallo a i) la Jueza Presienta del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas y ii) al Fiscal General de la República,
ciudadano Dr. Tarek William Saab, para que tenga conocimiento de la presente
decisión y, en el marco de sus competencias, realice las investigaciones
pertinentes ante la presunta comisión de hechos punibles y faltas
disciplinarias. DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a la Jueza YOLIMAR DUQUE
MORALES, a cargo del Juzgado (20°) de Primera Instancia en Funciones de
Control. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio
Público, la Comisión Judicial, la Inspectoría General de Tribunales y al
Colegio de Abogados de Caracas a los fines que en el marco de sus competencias
inicien de ser el caso, una investigación y tomen las acciones penales y
disciplinarias en contra la mencionada Jueza y notificar de la presente
decisión a la ciudadana Mariela Sobeida Hernández González, al Fiscal
Provisorio Sexto (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas Moisés Alejandro García Velásquez, y a la Jueza
Yolimar Duque Morales a cargo del prenombrado Juzgado. No firman la presente
sentencia las magistradas Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson y Michel Adriana
Velasquez Grillet, por motivos justificados”.
Sala Constitucional N°151 – 2/3/2026
Sentencia vinculante
“Resuelto lo anterior, y en aras de evitar confusión en la
resolución del caso de amparo sometido al conocimiento de los juzgados a los
cuales se les atribuyó la competencia, debe la Sala reiterar el criterio que estableció
en la sentencia número 73 del 6 de febrero de 2024, caso: “Mariela Sobeida Hernández González”, en la que dispuso, con
carácter vinculante, que la tramitación y decisión de los asuntos en los que se
pretenda el desalojo de un inmueble cuya posesión se encuentre amparada en una
relación jurídica de cualquier naturaleza civil, debe ser resuelta por los
juzgados con competencia en esa materia, sin que deba permitirse su
judicialización por la vía del procedimiento penal [penalización de conductas atípicas].
Así se establece”.