DESALOJO DE INMUEBLES BAJO RELACIÓN ARENDATICIA U OTRA DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL

Esta doctrina de la Sala Constitucional puso coto a la aberrante "costumbre" que implantó la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a la cual un Fiscal del Ministerio Público asumía, de hecho, las atribuciones de ejecución de un juez civil, sin que hubiera mediado un juicio de desalojo de un inmueble de uso comercial o de vivienda. Simplemente ordenaba la detención de los ocupantes del inmueble y bajo amenaza de juico penal inapelable, les ordenaba desalojar el inmueble en el término de 24 horas. Terorismo judicial puro y duro.

Publicado el Viernes, 03 de Julio de 2026.
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DESALOJO DE INMUEBLES BAJO RELACIÓN ARENDATICIA U OTRA DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL

Sala Constitucional N° 73 - 6/2/2024

Sentencia vinculante

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

En estas sentencias, se reitera la doctrina vinculante de la Sala Constitucional sobre el principio de intervención mínima del derecho penal en la tramitación de controversias entre particulares que tengan como base relaciones sustantivas de carácter civil o mercantil.

Se declara error inexcusable la actuación del juez que viole el mencionado principio y se exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público y a los colegios de abogados para que “realicen las investigaciones pertinentes ante la presunta comisión de hechos punibles y faltas disciplinarias.”, perpetradas por los funcionarios judiciales y los abogados actuantes.

“Decisión:”

“Se declara INADMISIBLE. Se AVOCA de oficio a la causa contenida en el expediente N° 20° C-S-1027-23 sustanciada por el Tribunal (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. NULOS i) el acto de imputación formal de fecha 8 de agosto de 2023 contra la ciudadana Mariela Alejandra Reyes Hernández…y ii) el fallo de fecha 6 de septiembre de 2023, proferida por el precitado Juzgado (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de ese circuito judicial penal que declaró con lugar la medida cautelar innominada de restitución de inmueble. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la solicitante, de conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se queda extinguida la acción penal. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a i) la Jueza Presienta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ii) al Fiscal General de la República, ciudadano Dr. Tarek William Saab, para que tenga conocimiento de la presente decisión y, en el marco de sus competencias, realice las investigaciones pertinentes ante la presunta comisión de hechos punibles y faltas disciplinarias. DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a la Jueza YOLIMAR DUQUE MORALES, a cargo del Juzgado (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, la Comisión Judicial, la Inspectoría General de Tribunales y al Colegio de Abogados de Caracas a los fines que en el marco de sus competencias inicien de ser el caso, una investigación y tomen las acciones penales y disciplinarias en contra la mencionada Jueza y notificar de la presente decisión a la ciudadana Mariela Sobeida Hernández González, al Fiscal Provisorio Sexto (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Moisés Alejandro García Velásquez, y a la Jueza Yolimar Duque Morales a cargo del prenombrado Juzgado. No firman la presente sentencia las magistradas Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson y Michel Adriana Velasquez Grillet, por motivos justificados”.

 

Sala Constitucional N°151 – 2/3/2026

Sentencia vinculante

 

“Resuelto lo anterior, y en aras de evitar confusión en la resolución del caso de amparo sometido al conocimiento de los juzgados a los cuales se les atribuyó la competencia, debe la Sala reiterar el criterio que estableció en la sentencia número 73 del 6 de febrero de 2024, caso: “Mariela Sobeida Hernández González”, en la que dispuso, con carácter vinculante, que la tramitación y decisión de los asuntos en los que se pretenda el desalojo de un inmueble cuya posesión se encuentre amparada en una relación jurídica de cualquier naturaleza civil, debe ser resuelta por los juzgados con competencia en esa materia, sin que deba permitirse su judicialización por la vía del procedimiento penal [penalización de conductas atípicas]. Así se establece”.

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