Derecho Inquilinario

Asistencia y representación en materia inquilinaria.

Publicado el Lunes, 04 de Agosto de 2014.
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         En los tres últimos años, la regulación legal de las relaciones entre el arrendador y su inquilino (arrendatario) se ha modificado drásticamente. Anteriormente estas relaciones estaban reguladas por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Código Civil. Actualmente se han promulgado leyes que las regulan dependiendo del tipo de inmueble (viviendas, habitaciones, locales comerciales, industriales, depósitos, etc.) y su ubicación.

        Para elaborar un contrato de arrendamiento que garantice seguridad jurídica o para resolver las controversias que se susciten entre arrendador y arrendatario, se debe consultar las siguientes leyes: Ley De Arredramientos Inmobiliarios (vigente parcialmente), Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial y el Código Civil.

Más todavía: El procedimiento ante los tribunales ahora es oral

    En esta materia les ofrecemos asesoría, asistencia y representación tanto a los arrendadores como a los inquilinos en:

  • Redacción de contratos de arrendamiento.

  • Procedimientos ante los entes administrativos con competencia inquilinaria.

  • Procesos ante los tribunales en caso de resolución o cumplimiento de contratos de arrendamiento.

  • Procesos judiciales en caso desalojos de inmuebles.

  • Procesos judiciales ante la jurisdicción contencioso inquilinaria.

PREGUNTAS FRECUENTES:

Se puede fijar el canon de arrendamiento por acuerdo libre entre el arrendador y el inquilino? R: No. Debe intervenir la autoridad competente.

Si quiero que mi inquilino desaloje la vivienda alquilada y éste se niega, que debo hacer? R: Buscar asesoría legal. La solución es compleja y  necesita la asesoría y el apoyo de un profesional del Derecho calificado.

Si soy propietario y tengo alquilada mi vivienda bajo documento privado, estoy protegido si el inquilino no paga el alquiler? R: No y se expone a multas  y otras sanciones.

Puede el propietario subir el monto del alquiler de manera unilateral y de acuerdo a sus deseos? R: No. Los incrementos en el canon de arrendamiento al igual que el monto inicial están regulados por la ley. Debe intervenir la autoridad competente. 

Cuál ley se le aplica al arrendamiento de un local comercial? R: "La Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para  El Uso Comercial"



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