VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y AUTONOMÍA DEL JUEZ

Sala Constitucional

Publicado el Lunes, 19 de Noviembre de 2018.
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VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y AUTONOMÍA DEL JUEZ
Sala Constitucional N°658 / 18/10/2018

“Ello así, es de resaltar que la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las probanzas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento contencioso administrativo según lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ahora bien, del análisis efectuado sobre las delaciones esgrimidas por la querellante sobre este particular, se aprecia que se realizaron señalamientos destinados a atacar cuestiones de juzgamiento apreciativo y valorativo desplegadas por el órgano jurisdiccional sobre el acervo probatorio producido en el proceso del que devino la sentencia objeto del amparo aquí examinado, de allí que resulte pertinente acotar que la valoración probatoria forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del Derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar (Vid. sentencias núms. 325 del 30 de marzo de 2005, 1.761 del 17 de diciembre de 2012, 36 del 14 de febrero de 2013 y 554 del 21 de mayo de 2013, entre otras).

Siguiendo este hilo argumental, esta Sala advierte que lo esbozado por la demandante sobre este aparte es una mera disconformidad con la manera en que se analizó una prueba en el proceso que arrojó como producto el fallo examinado, debiendo entenderse que si bien los órganos jurisdiccionales, procurando dar cumplimiento al principio de exhaustividad que informa a la actividad sentencial, deben examinar todas las probanzas que se han producido en el proceso, este deber del juez no puede interpretarse como una obligación de apreciación en uno u otro sentido, es decir, el hecho de que la valoración que haga el juez sobre los medios probatorios para establecer sus conclusiones, se aparte o no coincida con la posición de alguna de los sujetos procesales, puede considerarse como un argumento suficiente por el que se cimiente la pretensión de tutela constitucional, pues en la función autónoma de la valoración sobre el acervo probatorio válidamente allegado al proceso los tribunales no están atados a lo que aspiran las partes procesales lograr con la promoción de determinada probanza; por tanto, se desestiman los alegatos esgrimidos sobre la denominada errónea valoración de las pruebas y así se decide.”

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