TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FALLÓ EN 2001 SOBRE PROPIEDAD DE FONDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

Chile

Publicado el Viernes, 15 de Noviembre de 2019.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FALLÓ EN 2001 SOBRE
PROPIEDAD DE FONDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

Chile, 25 de Septiembre de 2019

Autor: Cooperativa.cl

“En aquella oportunidad, se estableció que "es constitucionalmente lícito establecer limitaciones a la propiedad. La Corte de Apelaciones de Antofagasta solicitó que se aclare el destino de los fondos de una profesora jubilada.”

“El 2001, tras un requerimiento de constitucionalidad presentado por 14 senadores de la entonces Alianza por Chile (actual Chile Vamos), el Tribunal Constitucional falló sobre el derecho de propiedad respecto a los fondos de pensiones para seguridad social.

En aquella oportunidad, el grupo de parlamentarios recurrió al TC, presidido en aquella fecha por Juan Colombo, para consultar sobre un proyecto de ley que realizaba modificaciones al sistema de rentas vitalicias.

Según lo informado por El Mercurio, el TC argumentó que "conforme a nuestro ordenamiento, el acceder a la seguridad social conlleva restricciones y disciplinas que se traducen en serias limitaciones a la propiedad y sus atributos".

De acuerdo al dictamen del Tribunal Constitucional, "es de interés general de la nación que los que se encuentran incapacitados para trabajar por vejez, invalidez u otra causa igualmente calificada, tengan una vida digna, alcanzada gracias a la seguridad social".

"Para resguardar ese interés general y superior es constitucionalmente lícito establecer limitaciones a la propiedad, ya que la dignidad del hombre se consagra en la portada de la Constitución y es su piedra angular", concluye el fallo citado por el matutino.

Este martes, la Segunda Sala del TC declaró admisible un requerimiento presentado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, organismo que solicitó que se aclare el destino de los fondos de una profesora jubilada apuntando una contradicción al derecho de propiedad que tiene el trabajador en relación a su capitalización individual.”

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