LAPSO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEMANDAS LABORALES CUANDO SE DESCONOCE EL REENGACHE AL TRABAJADOR ACORDADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO Y OPTA POR INTENTAR LA DEMANDA PARA EL COBRO DE SUS P.S

Sentencia N° 1.557 de fecha 14 de noviembre de 2014 con ponencia del magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales,

Publicado el Miércoles, 11 de Febrero de 2015.
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Sentencia N° 1.557 de fecha 14 de noviembre de 2014 con ponencia del magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se declara: Parcialmente HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 11 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, ANULA parcialmente el fallo supra citado y ORDENA al Juzgado Superior Laboral que corresponda por distribución que se pronuncie nuevamente, con arreglo a lo expuesto en la presente decisión. En el caso de autos, estima esta Sala Constitucional que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo violentó la garantía de tutela judicial efectiva del recurrente en apelación, hoy solicitante, desconociendo el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vulneró el principio in dubio pro operario y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrados en los cardinales 2 y 3 del artículo 89 de nuestra Carta Magna, al abstenerse de aplicar la mencionada doctrina e inobservar, por una parte, lo que esta Sala Constitucional ha señalado respecto del lapso de prescripción de las demandas laborales cuando se desconoce el reenganche al trabajador, acordado por la Inspectoría del Trabajo y opta por intentar la demanda para el cobro de sus prestaciones sociales, a partir de cuya interposición comienza el cómputo de la prescripción laboral; y, por la otra, al no considerar, a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, el tiempo transcurrido durante el procedimiento administrativo que ordenó el reenganche, que constituye tiempo efectivo de servicio, de modo que incurrió en los supuestos de procedencia de la revisión constitucional previstos en el artículo 25 cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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