REVOCATORIA DE PODER Y VALIDEZ DE TRANSACCIÓN

Sala Constitucional N° 243 / 18/7/2019 / VINCULANTE

Publicado el Juéves, 30 de Julio de 2020.
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REVOCATORIA DE PODER Y VALIDEZ DE TRANSACCIÓN

Sala Constitucional N° 243 / 18/7/2019itucional N° VALIDEZ DE TRANSACCI

 

“En atención a lo dispuesto en al artículo 165 ordinal 1° y último aparte del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.704 ordinal 1° y 1.707 del Código Civil; las revocatorias de mandatos judiciales solo tendrán efectos jurídicos en un juicio, una vez que sean consignados en copia certificada en el expediente respectivo. Cualquier acto que haya sido realizado por un mandatario mediante poder suficiente tendrá plenos efectos jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo 1.707 del Código Civil.

Se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Decisión que ordena que las revocatorias de mandatos judiciales sólo tendrán efectos jurídicos en un juicio, una vez que sean consignados en copia certificada en el expediente respectivo. Cualquier acto que haya sido realizado por un mandatario mediante poder suficiente tendrá plenos efectos jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo 1.707 del Código Civil”

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