REVOCATORIA DE PODER Y VALIDEZ DE
TRANSACCIÓN
Sala Constitucional N° 243 / 18/7/2019
“En atención a lo dispuesto en al
artículo 165 ordinal 1° y último aparte del Código de Procedimiento Civil y los
artículos 1.704 ordinal 1° y 1.707 del Código Civil; las revocatorias de
mandatos judiciales solo tendrán efectos jurídicos en un juicio, una vez que
sean consignados en copia certificada en el expediente respectivo. Cualquier
acto que haya sido realizado por un mandatario mediante poder suficiente tendrá
plenos efectos jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo 1.707 del Código
Civil.
Se ORDENA publicar
el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Gaceta Judicial y página web de este Máximo Tribunal, con el
siguiente sumario: “Decisión que ordena que las revocatorias de mandatos judiciales sólo tendrán efectos jurídicos
en un juicio, una vez que sean consignados en copia certificada en el
expediente respectivo. Cualquier acto que haya sido realizado por un
mandatario mediante poder suficiente tendrá plenos efectos jurídicos, salvo lo
dispuesto en el artículo 1.707 del Código Civil”