PETICIÓN DE PRINCIPIO COMO VICIO DE NULIDAD DE
LA SENTENCIA
Sala de Casación Civil N° 559 – 27/7/2006
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“En lo referido al sofisma denominado petición de principio, tenemos que
esta Sala en sentencia de fecha 13 de abril del 2000, caso Guillermo Alonso
Cerdeño contra Luigi Faratro Ciccone, expediente Nº 99-468, ratificando
criterio previamente establecido en decisión de fecha 4 de octubre de 1989,
textualmente estableció:
“...La lógica del razonamiento rechaza el sofisma
denominado petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se
trata de probar. La determinación de un hecho, de un concepto, no debe
realizarse con el mismo concepto definido: Lo definido no debe entrar en la
definición. Tal petición de principio ocurre, en el ámbito jurisdiccional,
cuando el Tribunal se fundamenta en un proveimiento recurrible, para declararlo
irrecurrible...
El Juez estaría tomando el proferimiento de su
sentencia, como si ella, con la sola publicación, hubiera adquirido la
autoridad de la cosa juzgada, lo cual no es cierto, porque esta solo adviene de
la no interposición del recurso en cuestión, o de su improcedencia. No le
impone la Ley al Juez que contradiga su convicción, sino que haga conducente el
derecho a la defensa, a fin de que el recurrente pueda hacer revisar por la
Sala el motivo que adujo aquél para negar el recurso...”.
“De igual modo,
esta Sala en sentencia Nº 00313-5035 de fecha 31 de mayo de 2005, juicio
Roger Luna contra Salvatore Sortino Carusso, Expediente Nº
2005-000035, expresó lo siguiente:
“…En el caso bajo estudio, observa la Sala que en
cuanto al argumento utilizado por el Tribunal Superior para negar el acceso a
casación, el mismo no es válido, toda vez que en su fundamentación se incurre
en el vicio de petición de principio, ya que se está dando como razón para esa
negativa, la misma que se dio como motivación de la decisión contra la cual se
anunció la casación proceder que reiteradamente ha rechazado la Sala…”.
“En
este sentido, CH. Perelman y L. Olbrechts-Tyteca, en su “Tratado de la
Argumentación. (La nueva Retórica)”. Editorial Gredos. Madrid 1989, Págs.
186-187, expresa lo siguiente:
“…En
función de la argumentación en general, y de la argumentación ad
hominem en particular, se puede comprender en que consiste la petición
de principio.
Con
frecuencia, se piensa que es un fallo en la técnica de la demostración y
Aristóteles trata de ella, no sólo en los Tópicos, sino también en
los Analíticos; tal petición consistiría en el hecho de postular lo
que se quiere probar.
(…Omissis…)
La
petición de principio consiste en emplear el argumento ad hominem cuando
éste no es susceptible de ser utilizado, porque tal petición supone que el
interlocutor ya se ha adherido a una tesis cuya aceptación, justamente, se
procura conseguir. Aún es preciso que las dos proposiciones, el principio y la
conclusión, que nunca son exactamente las mismas, estén lo bastante próximas
una de otra para que esté justificada la acusación de petición de
principio.
(…Omissis…)
El
oyente sólo podrá pretender que hay petición de petición de principio si la
premisa que ponen en duda no tiene, en este caso, más fundamento que la
conclusión misma que se ha querido sacar, y para la cual esta premisa
constituiría un eslabón indispensable en el razonamiento.
(…Omissis…)
Para
concluir, la petición de principio es una falta de argumentación. Afecta a la
argumentación ad hominem y la presupone, pues su campo no es
el de la verdad, sino el de la adhesión…”.
“Sobre el
particular, el profesor Alfredo Chirino en su artículo “Las Falacias” publicado
en el Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación
Jurídica, Tribunal Supremo de Justicia, Serie de Eventos Nº 3, Caracas 2004,
expresa:
“...En
la falacia de prejuicio príncipe, en realidad estamos hablando de acudir a un
argumento de principios, pero ese argumento de principios a veces es la misma
conclusión que nosotros queremos demostrar.
(…Omissis…)
…si
se pretende construir una argumentación a partir de esa idea, entonces no
encontramos ninguna diferencia entre las premisas que estamos utilizando y las
conclusiones a la que queremos llegar…
(…Omissis…)
La
argumentación circular o la falacia de petición de principio, es muy frecuente,
no en los escritos judiciales sino en la sentencia...”.