PENSIÓN POR INCAPACIDAD Y JUBILACIÓN, PUEDEN COEXISTIR

Sala Constitucional

Publicado el Miércoles, 06 de Abril de 2016.
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Pensión por incapacidad y jubilación, pueden coexistir
13 -1225 - Sentencia N° 247 del 29 de marzo de 2016 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que analiza la protección del derecho constitucional a la salud del trabajador o funcionario, y al efecto enfatiza en que se debe garantizar un grado de resguardo proporcional a la afectación tanto cualitativa como cuantitativa del afectado por la enfermedad. Asimismo, se sostiene que sí pueden coincidir las pensiones por incapacidad laboral total y permanente con la de jubilación, ya que parten de distintos supuestos de hecho y de derecho.

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