NO PROCEDE QUE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA BLOQUEE A USUARIOS DE TWITTER POR OPINIONES

No procede

Publicado el Lunes, 22 de Julio de 2019.
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NO PROCEDE QUE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA

BLOQUEE A USUARIOS DE TWITTER POR OPINIONES

 

12 de julio 2019

 

De ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto.

 

“Un dictamen de la Contraloría general de la República resolvió que “no procede” que instituciones públicas bloqueen a usuarios de sus cuentas de Twitter y que deben desbloquear a quienes están impedidos de ingresar a estos canales institucionales.


El texto dice que “no procede que un órgano público bloquee en su cuenta institucional de la red social que indica a usuarios particulares por la emisión de ciertas opiniones o expresiones”.

 

Cabe señalar que a esta decisión se llegó luego de que dos usuarios de Twitter, Manuel Lobos González y David Zúñiga Vera, denunciaron que la PDI los bloqueó “de manera irregular en la cuenta institucional que ésta mantiene en la red social Twitter”. Ello, “al no existir normativa que permita aquello”.

 

A continuación, el dictamen indica que “no corresponde que la PDI bloquee unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de la citada plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones, debiendo adoptarse, a la brevedad, las acciones necesarias para subsanar dicha situación”.

 

Sin embargo, se arguye en el texto que “de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto, ya que ello habilita a la autoridad a no atender los requerimientos efectuados, quien además puede utilizar los mecanismos legales y judiciales que la legislación establece en caso que se considere que han existido delitos y abusos por los particulares a través de medios digitales en el ejercicio de tales prerrogativas constitucionales”.

 

Asimismo, añade, “tampoco se ve limitada la posibilidad de que frente a comentarios divulgados o publicados en una cuenta institucional en dicha red social y que se estimen inadecuados u ofensivos, se gestionen mediante la propia aplicación Twitter las pertinentes denuncias de incumplimiento de las reglas y términos del servicio, a los administradores de la misma”.

 

Así, la Contraloría puso énfasis en  que “la cuenta institucional de Twitter de un organismo público como la PDI, corresponde a un bien de dicho servicio, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento -vinculados fundamentalmente con la misión y otras funciones que se le encomiendan, contenidas, en lo principal, en los artículos 4° y 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979, su Ley Orgánica-, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello”.

 

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl

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