LO QUE TIENES QUE SABER DE LA NUEVA LEY DE
MATRIMONIO IGUALITARIO
Chile, 7 de diciembre 2021
Por Ex Ante
“Una de las primeras modificaciones que establece
la nueva ley —impulsada en junio por el Presidente Piñera y aprobada este
martes en el Congreso con los votos en contra de parte de Chile Vamos— es que
el Código Civil reemplazará los términos “marido” y “mujer” por el de
“cónyuge”, y el de “padre” y “madre” por el de “progenitor”. El proyecto
también establece que el matrimonio entre personas del mismo sexo será, por
defecto, con separación total de bienes. Las parejas podrán adoptar y optar al
postnatal. El cambio de género de uno de los cónyuges ya no será causal directa
para terminar un matrimonio.
Qué observar: El
proyecto de matrimonio entre personas del mismo sexo fue aprobado este martes
por ambas cámaras, sumando a Chile a la treintena de países que ya contaban con
la norma
Tanto el Senado como la Cámara de Diputados votaron
el proyecto con los cambios introducidos por la comisión mixta sobre temas de
pluriparentalidad, vientres de alquiler, postnatal y cambio de género. La
propuesta fue despachada con votos en contra de algunos parlamentarios de RN y
la UDI.
Se trata de un proyecto presentado en 2017 por la
entonces Presidenta Michelle Bachelet, pero que reimpulsó el Presidente
Sebastián Piñera en su cuenta pública del 1 de junio.
Los detalles del proyecto: Una
de las primeras modificaciones que establece la ley es que el Código Civil
reemplazará los términos “marido” y “mujer” por el de “cónyuge”, y el de
“padre” y “madre” por el de “progenitor”.
Progenitor: La norma entenderá por
“progenitor” a los padres y madres biológicos, a quienes hayan sido declarados
así por sentencia judicial (ya sea por adopción o en un procedimiento de
filiación) o por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.
Adopción: La norma establece que los integrantes de un
matrimonio de personas del mismo sexo podrán adoptar. En el gobierno afirman
que estarán en igualdad de condiciones que un matrimonio heterosexual, ya que,
una vez publicada la ley, los que postularán a la adopción serán cónyuges y
progenitores, sin distinción de sexo.
Separación de bienes: El
proyecto también fija que los cónyuges del mismo sexo se entenderán como
casados con separación total de bienes, a no ser que pacten el régimen de
participación en los gananciales. Este sistema establece que los bienes
adquiridos antes y durante el matrimonio permanecerán en el patrimonio de cada
cuál y serán administrados por cada uno, hasta el término del régimen, momento
en el cual el cónyuge que obtuvo más ganancias deberá hacer al otro partícipe
de las mismas, hasta que queden iguales. El régimen de sociedad conyugal, en
que el marido administra el patrimonio común, quedó fuera de las alternativas.
Orden de los apellidos de los hijos: La
norma dispone además que los progenitores podrán, de común acuerdo, expresar el
orden de los apellidos de su primer hijo o hija en común, y que se realizará un
sorteo si no hay acuerdo, recogiendo así lo dispuesto en la Ley de
determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, publicada
en mayo de este año.
Sin pluriparentalidad: En
la comisión mixta se zanjó que la normativa civil de Chile seguirá actuando
bajo el supuesto de que son 2 las personas, ahora progenitores, con las cuales
se determinará un vínculo filiativo y que no habrá pluriparentalidad.
Vientres de alquiler: La
comisión también suprimió un inciso del artículo 182 del Código Civil que se
había propuesto en el segundo trámite constitucional, el cual generaba dudas
sobre si la norma promovería la maternidad por subrogación (conocida como
vientres de alquiler). El acuerdo fue que esta norma buscaba adecuar la
legislación para las parejas del mismo sexo, pero no incentivar esta forma de
determinar la filiación, cerrando la puerta a esta opción.
Postnatal: En la comisión también se
discutieron las modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley 1 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social de 2002, en lo referido a la protección de la
maternidad, paternidad y vida familiar. Se zanjó que se podrá acceder a este
derecho laboral independiente de si el matrimonio es entre 2 mujeres o entre 2
hombres.
Cambio de género: En la
comisión se resolvió que, si uno de los cónyuges cambia de género, los cónyuges
podrán optar por mantener o disolver el matrimonio, incorporando de esta forma
ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. De
esta forma, si en un matrimonio heterosexual uno de los cónyuges cambia de
género, esto no será una causal inmediata de término del contrato.
Tomado
de diario T13, Chile.