LEY
DE INVERSIÓN EXTRANJERA PRODUCTIVA
Asamblea
Nacional Constituyente
29 de
diciembre 2017
Publicado
por Abg. Rafael Medina Villalonga
18
de agosto 2022
El primer paso formal es la domiciliación
de la empresa de inversión extranjera en Venezuela. Esto se cumple con la
inscripción de la empresa en una cualquiera de las oficinas de Registro
Mercantil del país, mediante el registro del acta constitutiva y estatutos sociales
particulares de la compañía, sucursal o agencia correspondientes. Si se trata
de sucursales o agencias se deberá acompañar una copia certificada apostillada
de la asamblea de accionistas de la casa matriz que autorizó el establecimiento
de la sucursal o agencia en Venezuela.
Luego de la domiciliación habrá que registrar
la empresa en el Registro de Inversión Extranjera, en el término de 60 días.
La Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Registros y Del Notariado señala los detalles financieros de esta operación:
“De
las tasas
Artículo
83.
“El
Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros
Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de
prestación de servicio: (…)
Artículo
85.
“En
materia no contenciosa mercantil se causarán las siguientes tasas
a
favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías: (…)
3.
Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento
de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, hasta cien unidades
de Petro (100 PTR), más hasta una unidad de Petro (1 PTR) por cada folio que
contenga el documento.”
La tasa oficial de cambio (BCV.) del
Petro / Euro para el día 18 de agosto de 2022 es: 1PTR / 58,86 euros. Esto
establece el precio de la domiciliación de la compañía extranjera en Venezuela
en 5.886 euros, más un euro adicional por cada folio de que conste el acta
constitutiva a registrar. La tasa a pagar por la inscripción en el Registro de
Inversión Extranjera no está publicada aún.
He aquí los extractos mencionados:
“Sujetos.
Artículo
5.
Son
sujetos de la aplicación de esta Ley Constitucional los siguientes:
1.
Empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no
por convenios y tratados internacionales, así como otras formas de organización
extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
2.
Empresas Gran Nacionales cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un
plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder
popular, ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas,
mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta,
fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo
productivo.
3.
Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o
vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales y las demás
organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión
extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana
de Venezuela.
4.
Personas naturales nacionales acreditadas como residentes o domiciliadas en el
extranjero y personas naturales extranjeras residentes en el exterior que
realicen inversiones en el territorio nacional.
5.
Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversión
extranjera. Jurisdicción Artículo 6. Las inversiones extranjeras quedarán
sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas. Siempre que se hayan agotado
los recursos judiciales internos y se haya pactado previamente, la República
Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de
solución de controversias construidos en el marco de la integración de América
Latina y el Caribe, así como en el marco de otros esquemas de integración.”
“Definiciones.
Artículo 7.
A
los efectos de esta Ley Constitucional, se entiende por: (…)
8.
Empresa Extranjera: Las sociedades mercantiles cuyo capital social
pertenezca en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) a
inversionistas extranjeros y sea calificada como tal por el órgano rector.
9.
Empresa Filial, Subsidiarla o Vinculada: Las empresas que por cualquier
causa sean controladas en su capital o en su gestión por otra que se denomina
casa matriz, y la que de manera directa o indirecta sea controlada
separadamente, en su capital o en su gestión, por otra que a estos efectos es
la casa matriz, aunque entre sí no tengan ninguna vinculación aparente,
considerándose que existe tal relación de subsidiaridad entre dos empresas,
cuando la casa matriz posea más del cincuenta por ciento (50%) del total del
capital social de la empresa filial. El órgano rector será la instancia que
decidirá, mediante acto motivado, si existe o no vinculación o relación entre
dos o más entidades y si de esta se deriva el control sobre su capital y/o
gestión.”
“Constitución
de la inversión.
Artículo
17.
“El
valor constitutivo de la inversión extranjera deberá estar representado en
activos que se encuentren en el país en un cien por ciento (100%), compuesto
por equipos, insumos u otros bienes y por otros activos tangibles requeridos
para el inicio del proceso productivo. El valor constitutivo de la inversión
extranjera estará sujeto a un peritaje con el objeto de validar el valor del
activo, que será revisado por el órgano rector el cual expedirá el correspondiente
certificado perital autorizando su valor como inversión. La decisión que tome
el órgano rector agotará la vía administrativa.”
“Financiamiento
interno.
Artículo
18.
El
financiamiento interno al que recurran los inversionistas extranjeros para el
establecimiento de sus inversiones, no podrá ser mayor al quince por ciento
(15%) del monto total de la inversión.”
“Monto mínimo de inversión extranjera.
Artículo
19.
“A
los fines de obtener el registro de una inversión extranjera, los aportes
deberán estar constituidos a la tasa de cambio oficial vigente, por un monto
mínimo de ochocientos mil euros (€ 800.000) o seis millones quinientos mil
renminbis (6.500.000) o su equivalente en otra moneda extranjera. El órgano
rector podrá establecer un monto mínimo para la constitución de la inversión
extranjera que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de la cantidad
descrita en el presente artículo, atendiendo al Interés sectorial, de promoción
de la pequeña y mediana industria, y otras formas organizativas de carácter
económico productivo. A los fines de hacer efectivos los derechos que emanan de
esta Ley Constitucional y su Reglamento, se exige una permanencia mínima de dos
años (2) contados a partir del momento en que se materializa la inversión. Este
plazo podrá elevarse en el contrato de inversión extranjera cuando así lo
considere el órgano rector, oída la opinión del órgano o ente competente, en
función de las necesidades de previsibilidad y estabilidad productiva
de los mismos.”
“Determinación
del valor de la inversión.
Artículo
20.
En
la determinación del valor real de la inversión extranjera, a los efectos de su
registro, se computarán las partidas que constituyen el capital societario
efectivamente desembolsado en el transcurso del respectivo ejercicio económico
de los inversionistas extranjeros.”
“Valor
de la inversión.
Artículo
21.
El
valor de la inversión extranjera, las reinversiones y los aumentos de capital,
se evidenciará por medio del Registro de Inversión Extranjera donde se
contabilizará el valor en divisas desembolsado por todos los conceptos en las
inversiones, excluyendo el financiamiento en el mercado interno al que
hayan recurrido.”
“Nacimiento
del derecho de los inversionistas.
Artículo
25.
Los
derechos consagrados a los inversionistas extranjeros en esta Ley
Constitucional y demás normativas aplicables surtirán sus efectos a partir del
momento en que se otorgue el Registro de Inversión Extranjera. Permanencia del
capital de la inversión.”
“Permanencia
del capital de la inversión.
Artículo
26.
La
inversión extranjera deberá permanecer en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela por un lapso mínimo de dos (2) años, contados a partir
de la fecha en que haya sido otorgado el Registro de Inversión Extranjera.
Cumplido este período los inversionistas podrán, previo pago de los tributos y
otros pasivos a los que haya lugar, realizar remesas al extranjero por concepto
del capital originalmente invertido, registrado y actualizado.”
“Remisión
de utilidades o dividendos.
Artículo
28.
Los
inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a
partir del cierre del primer ejercicio económico hasta el cien por ciento
(100%) de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión
extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo
cumplimiento del objeto de la inversión. Asamblea Nacional Constituyente Solo
en casos de fuerza mayor o situaciones económicas extraordinarias, el Ejecutivo
Nacional podrá reducir este porcentaje entre el sesenta por ciento (60%) y el
ochenta por ciento (80%) de las utilidades. En caso de remisión parcial de
dividendos, la diferencia podrá ser acumulada con las utilidades que obtengan
hasta por un máximo de tres ejercicios, a los fines de su remisión al
extranjero, de acuerdo a lo previsto en esta Ley Constitucional y su
Reglamento. Se exceptúan de la aplicación de esta disposición los dividendos
que no fueron remitidos al exterior por motivos de fuerza mayor o situaciones
económicas extraordinarias declaradas por el Ejecutivo Nacional.”
“Registro
de inversión extranjera.
Artículo
37.
El
Registro de Inversión Extranjera es el instrumento mediante el cual se acredita
a una persona natural o jurídica la condición de inversionista extranjero.
Dicho instrumento garantiza los beneficios de ley que correspondan y sus
funciones serán desarrolladas en el reglamento que se dictará con ocasión al
desarrollo de las normativas en materia de inversión, procedimientos de
registro y condiciones de aplicación de esta Ley Constitucional.”
“Contrato
de Inversión.
Artículo
38.
El
Contrato de Inversión adjuntado en el Registro de la Inversión Extranjera será
de carácter obligatorio entre las partes, siendo estas: el inversor o empresa
extranjera con el Estado, con empresas Gran Nacionales, empresas nacionales
privadas, públicas o mixtas, personas naturales residentes en el exterior y
personas naturales extranjeras residentes en el país. En caso de existir un
contrato público de asociación internacional no será necesaria la realización
de un contrato de inversión. La obligatoriedad de estos contratos es
exclusivamente para las inversiones señaladas en el artículo 19 de esta Ley
Constitucional, quedando excluidos de la realización de estos contratos las
inversiones que estén por debajo del monto mínimo de inversión estipulados en el
artículo antes mencionado; así como también la compra de inmuebles, la
reinversión de utilidades o aumento de capital. Los contratos deben contener
las especificaciones de acuerdo a la modalidad de la inversión como lo son los
sujetos del contrato, sean personas naturales y jurídicas, el objeto o la
actividad, el valor de la Asamblea Nacional Constituyente inversión, la zona
del país donde va dirigida la inversión, duración del contrato, financiamiento,
incentivos, las acciones de control y seguimiento y características de interés
que sean necesarias contemplar en el contrato.”