LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA PRODUCTIVA

Publicamos un extracto de la Ley De Inversión Extranjera Productiva con los temas que consideramos que pudieran ser de mayor interés para los posibles inversionistas extranjeros que deseen invertir en Venezuela.

Publicado el Juéves, 18 de Agosto de 2022.
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LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA PRODUCTIVA

Asamblea Nacional Constituyente

29 de diciembre 2017

Publicado por Abg. Rafael Medina Villalonga

18 de agosto 2022


El primer paso formal es la domiciliación de la empresa de inversión extranjera en Venezuela. Esto se cumple con la inscripción de la empresa en una cualquiera de las oficinas de Registro Mercantil del país, mediante el registro del acta constitutiva y estatutos sociales particulares de la compañía, sucursal o agencia correspondientes. Si se trata de sucursales o agencias se deberá acompañar una copia certificada apostillada de la asamblea de accionistas de la casa matriz que autorizó el establecimiento de la sucursal o agencia en Venezuela.

Luego de la domiciliación habrá que registrar la empresa en el Registro de Inversión Extranjera, en el término de 60 días.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Registros y Del Notariado señala los detalles financieros de esta operación:

“De las tasas

Artículo 83.

“El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio: (…)

Artículo 85.

“En materia no contenciosa mercantil se causarán las siguientes tasas

a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías: (…)

3. Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, hasta cien unidades de Petro (100 PTR), más hasta una unidad de Petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.”

            La tasa oficial de cambio (BCV.) del Petro / Euro para el día 18 de agosto de 2022 es: 1PTR / 58,86 euros. Esto establece el precio de la domiciliación de la compañía extranjera en Venezuela en 5.886 euros, más un euro adicional por cada folio de que conste el acta constitutiva a registrar. La tasa a pagar por la inscripción en el Registro de Inversión Extranjera no está publicada aún.

            He aquí los extractos mencionados:

Sujetos.

Artículo 5.

Son sujetos de la aplicación de esta Ley Constitucional los siguientes:

1. Empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Empresas Gran Nacionales cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular, ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo.

3. Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Personas naturales nacionales acreditadas como residentes o domiciliadas en el extranjero y personas naturales extranjeras residentes en el exterior que realicen inversiones en el territorio nacional.

5. Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversión extranjera. Jurisdicción Artículo 6. Las inversiones extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas. Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos y se haya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe, así como en el marco de otros esquemas de integración.”

 

“Definiciones.

Artículo 7.

A los efectos de esta Ley Constitucional, se entiende por: (…)

8. Empresa Extranjera: Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) a inversionistas extranjeros y sea calificada como tal por el órgano rector.

9. Empresa Filial, Subsidiarla o Vinculada: Las empresas que por cualquier causa sean controladas en su capital o en su gestión por otra que se denomina casa matriz, y la que de manera directa o indirecta sea controlada separadamente, en su capital o en su gestión, por otra que a estos efectos es la casa matriz, aunque entre sí no tengan ninguna vinculación aparente, considerándose que existe tal relación de subsidiaridad entre dos empresas, cuando la casa matriz posea más del cincuenta por ciento (50%) del total del capital social de la empresa filial. El órgano rector será la instancia que decidirá, mediante acto motivado, si existe o no vinculación o relación entre dos o más entidades y si de esta se deriva el control sobre su capital y/o gestión.”

 

“Constitución de la inversión.

Artículo 17.

“El valor constitutivo de la inversión extranjera deberá estar representado en activos que se encuentren en el país en un cien por ciento (100%), compuesto por equipos, insumos u otros bienes y por otros activos tangibles requeridos para el inicio del proceso productivo. El valor constitutivo de la inversión extranjera estará sujeto a un peritaje con el objeto de validar el valor del activo, que será revisado por el órgano rector el cual expedirá el correspondiente certificado perital autorizando su valor como inversión. La decisión que tome el órgano rector agotará la vía administrativa.”

 

“Financiamiento interno.

Artículo 18.

El financiamiento interno al que recurran los inversionistas extranjeros para el establecimiento de sus inversiones, no podrá ser mayor al quince por ciento (15%) del monto total de la inversión.”

 

“Monto mínimo de inversión extranjera.

Artículo 19.

“A los fines de obtener el registro de una inversión extranjera, los aportes deberán estar constituidos a la tasa de cambio oficial vigente, por un monto mínimo de ochocientos mil euros (€ 800.000) o seis millones quinientos mil renminbis (6.500.000) o su equivalente en otra moneda extranjera. El órgano rector podrá establecer un monto mínimo para la constitución de la inversión extranjera que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de la cantidad descrita en el presente artículo, atendiendo al Interés sectorial, de promoción de la pequeña y mediana industria, y otras formas organizativas de carácter económico productivo. A los fines de hacer efectivos los derechos que emanan de esta Ley Constitucional y su Reglamento, se exige una permanencia mínima de dos años (2) contados a partir del momento en que se materializa la inversión. Este plazo podrá elevarse en el contrato de inversión extranjera cuando así lo considere el órgano rector, oída la opinión del órgano o ente competente, en función de las necesidades de previsibilidad y estabilidad productiva de los mismos.”

 

Determinación del valor de la inversión.

Artículo 20.

En la determinación del valor real de la inversión extranjera, a los efectos de su registro, se computarán las partidas que constituyen el capital societario efectivamente desembolsado en el transcurso del respectivo ejercicio económico de los inversionistas extranjeros.”

 

“Valor de la inversión.

Artículo 21.

El valor de la inversión extranjera, las reinversiones y los aumentos de capital, se evidenciará por medio del Registro de Inversión Extranjera donde se contabilizará el valor en divisas desembolsado por todos los conceptos en las inversiones, excluyendo el financiamiento en el mercado interno al que hayan recurrido.”

 

Nacimiento del derecho de los inversionistas.

Artículo 25.

Los derechos consagrados a los inversionistas extranjeros en esta Ley Constitucional y demás normativas aplicables surtirán sus efectos a partir del momento en que se otorgue el Registro de Inversión Extranjera. Permanencia del capital de la inversión.”

 

Permanencia del capital de la inversión.

Artículo 26.

La inversión extranjera deberá permanecer en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela por un lapso mínimo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que haya sido otorgado el Registro de Inversión Extranjera. Cumplido este período los inversionistas podrán, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar, realizar remesas al extranjero por concepto del capital originalmente invertido, registrado y actualizado.”

 

Remisión de utilidades o dividendos.

Artículo 28.

Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a partir del cierre del primer ejercicio económico hasta el cien por ciento (100%) de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión. Asamblea Nacional Constituyente Solo en casos de fuerza mayor o situaciones económicas extraordinarias, el Ejecutivo Nacional podrá reducir este porcentaje entre el sesenta por ciento (60%) y el ochenta por ciento (80%) de las utilidades. En caso de remisión parcial de dividendos, la diferencia podrá ser acumulada con las utilidades que obtengan hasta por un máximo de tres ejercicios, a los fines de su remisión al extranjero, de acuerdo a lo previsto en esta Ley Constitucional y su Reglamento. Se exceptúan de la aplicación de esta disposición los dividendos que no fueron remitidos al exterior por motivos de fuerza mayor o situaciones económicas extraordinarias declaradas por el Ejecutivo Nacional.”

 

Registro de inversión extranjera.

Artículo 37.

El Registro de Inversión Extranjera es el instrumento mediante el cual se acredita a una persona natural o jurídica la condición de inversionista extranjero. Dicho instrumento garantiza los beneficios de ley que correspondan y sus funciones serán desarrolladas en el reglamento que se dictará con ocasión al desarrollo de las normativas en materia de inversión, procedimientos de registro y condiciones de aplicación de esta Ley Constitucional.”

 

Contrato de Inversión.

Artículo 38.

El Contrato de Inversión adjuntado en el Registro de la Inversión Extranjera será de carácter obligatorio entre las partes, siendo estas: el inversor o empresa extranjera con el Estado, con empresas Gran Nacionales, empresas nacionales privadas, públicas o mixtas, personas naturales residentes en el exterior y personas naturales extranjeras residentes en el país. En caso de existir un contrato público de asociación internacional no será necesaria la realización de un contrato de inversión. La obligatoriedad de estos contratos es exclusivamente para las inversiones señaladas en el artículo 19 de esta Ley Constitucional, quedando excluidos de la realización de estos contratos las inversiones que estén por debajo del monto mínimo de inversión estipulados en el artículo antes mencionado; así como también la compra de inmuebles, la reinversión de utilidades o aumento de capital. Los contratos deben contener las especificaciones de acuerdo a la modalidad de la inversión como lo son los sujetos del contrato, sean personas naturales y jurídicas, el objeto o la actividad, el valor de la Asamblea Nacional Constituyente inversión, la zona del país donde va dirigida la inversión, duración del contrato, financiamiento, incentivos, las acciones de control y seguimiento y características de interés que sean necesarias contemplar en el contrato.”

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