LA
REVISIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES POR LA SALA CONSTTIUCIONAL NO ES
UN RECURSO
Sala Constitucional
Nº 1.998 - 22/7/2003
Publicado
por Abg. Rafael Medina Villalonga
“Sin
embargo, se observa que en el presente caso la remisión a esta Sala del
presente expediente la realizó, de oficio, el propio juez que dictó el fallo,
lo cual hace necesaria la determinación, antes de cualquier pronunciamiento,
sobre la legitimación de los jueces de la República para el planteamiento de la
revisión de su propia decisión.
Para este
objetivo es necesario atender a la finalidad de la revisión, la cual no es otra
que la garantía de la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales,
la eficacia de la Constitución y, con ello, la seguridad jurídica; no persigue
la defensa de los derechos o intereses subjetivos de los particulares, sino que
constituye uno de los mecanismos con los que cuenta esta Sala Constitucional para
el eficaz control de la constitucionalidad.
De lo
anterior se deduce, tal y como reiteradamente ha sostenido esta Sala, que la
revisión no constituye una nueva instancia, su finalidad no es revocatoria o
reforma o anulación de una decisión, sino el mantenimiento de la uniformidad en
la interpretación de los principios y normas constitucionales, aún cuando la
revocatoria o anulación eventualmente resulten, en un caso concreto, una
consecuencia del cumplimiento de su finalidad. La revisión no persigue atender
las exigencias motivadas por un interés particular. Es por ello que esta Sala
ha establecido, en reiteradas decisiones, que no tiene la obligación de
pronunciamiento sobre todos y cada uno de los fallos que sean remitidos para su
revisión, y que la negativa de admisión de la solicitud de revisión no es
violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso. Además, ha sostenido
que, en cualquier caso, puede desestimarse la revisión, sin motivación alguna,
cuando se verifique que ésta en nada contribuiría a la uniformidad de la
interpretación de normas y principios constitucionales.
La
revisión -se insiste- constituye uno de los mecanismos o instrumentos por el
cual esta Sala hace posible su principal misión de garantía de la incolumidad,
supremacía y eficacia del texto constitucional, pues permite la consecución de
una uniforme interpretación y aplicación de las normas y principios
constitucionales y, con ello, la obtención de seguridad jurídica en el orden
jurídico interno.”