JURISDICCIÓN
DE EQUIDAD
El ejercicio de la jurisdicción de
equidad parte del principio fundamental: “Hay que obrar el bien y evitar el mal”,
objeto de la virtud intelectual de la sindéresis que pone en práctica el juez o
interprete, según el sentido objetivo de la justicia, fundado en la ley
natural. Como la naturaleza humana siempre es la misma, pues hay una identidad
esencial del hombre (que no existencial) a lo largo de toda su historia, la ley
natural tiene ciertas propiedades que se derivan por vía de consecuencia: a)
Universalidad; entendida no como universalidad de su cumplimiento de hecho,
sino como universalidad de su validez y de su deber ser; b) Inmutabilidad. Pues
si la naturaleza humana es inmutable, inclusive en el orden de la relación del
hombre con sus semejantes (alteridad), la ley natural es también inmutable como
esa naturaleza. La inmutabilidad no se ve contrastada por la existencia de usos
o instituciones históricas contrarios al derecho natural; c) Congnoscibilidad. El
derecho natural es congnoscible por el simple uso de la razón, aunque de hecho
este conocimiento no se vea favorecido cuando existe una situación en la que se
actúa en una concepción relativista del derecho y de la moral. El que no vive
como piensa termina pensando como vive.