JUAN GERMÁN ROSCIO, EL DOCTOR MESTIZO
Caracas 5 de julio de2020
Por Rafael Arraiz Lucca
II
“En 1794 se doctoró enDerecho Canónico y en 1800 en Civil. Sin embargo, los Directores del Colegio deAbogados de entonces le negaron la inscripción en la corporación, cosa que loinhabilitaba para el ejercicio de la profesión, alegando que en el expedienterequerido de limpieza de sangre no aparecía el mote de “india” que si figurabaen otros expedientes del mismo Roscio. El ya entonces abogado incoó un juicioante la Real Audiencia a partir de 1796 y, finalmente, obtuvo sentencia a sufavor en 1805, dados sus brillantes alegatos y la pertinencia de sus destrezasjurídicas, que fueron imponiéndose a lo largo de 9 años de juicio. Elrazonamiento seguido giró en torno a la consecuencia lógica de una decisiónprevia: si me dejaron estudiar en la universidad como blanco, tienen quedejarme ejercer la profesión como tal, de lo contrario, para qué me dejaronentrar a la Universidad.
La Real Audiencia caraqueñaconvino con los alegatos, para asombro de muchos, entonces y ahora. El jovendoctor fue admitido en el Colegio de Abogados y, además, pasó la puerta con laaureola del triunfador, el que ha vencido una dificultad mayor que los demás.Había superado las pruebas del héroe, pero no las físicas o de arrojo personal,sino algunas más raras todavía, las de la inteligencia, aquellas que tambiénsuelen medir la formación del carácter y la perseverancia.
El triunfo en este procesojudicial hizo de Roscio un precursor en la defensa de los derechos individuales encontra de la discriminación racial. Que sepamos, se trató del primer juicio enel que vence parte interesada, sufriente de una discriminación. Por cierto,la condición pionera seráel signo de su vida, como iremos viendo: primer canciller, primer redactor deuna constitución, primer redactor de un estatuto electoral, único redactor deun acta fundacional de la República, primer teórico político-teológico de larevolución de independencia.
Estas dificultadesiniciales, lejos de amilanarlo, le valieron una bien ganada fama de abogadolitigante y de jurisconsulto que, además, le franqueó las puertas de desempeñospúblicos provinciales de alguna importancia. Fue profesor en su Alma mater, así como asesorde la Capitanía General y de la Auditoría de Guerra.
Dados estos antecedentes,no nos sorprende que en el momento de formarse la Junta Defensora de losDerechos de Fernando VII, el 19 de abril de 1810, Roscio integre el Cabildo encalidad de diputado del pueblo. Entonces, comienza una etapa de su vida departiculares realizaciones. Según Manuel Pérez Vila, fue “el alma de larevolución en esa época, y bien mereció el dictado de padre, maestro y defensorde la naciente libertad que más tarde le adjudicó Andrés Bello” (Pérez Vila,1997: 1005).”
Tomado de EFECTO COCUYO