FISCO DE CHILE DEBE PAGAR 30 MILLONES DE PESOS A
FAMILIARES DE PACIENTE FALLECIDO POR SHOCK SÉPTICO EN HOSPITAL CLÍNICO DE
MAGALLANES
Chile, 7 de febrero 2022
Por redacción de
Diario Constittucional.cl
“La Corte Suprema acogió
el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia
dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó aquella de base que rechazó
una demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Hospital
Clínico de Magallanes.
El cónyuge y la
hija de una paciente demandaron al centro hospitalario por la falta de atención
y cuidados respectivos, que culminaron con su deceso, producto de un shock
séptico.
En su libelo,
los demandantes indicaron que el ingreso de su familiar obedeció a una
situación de emergencia ocasionada por una descompensación de su diabetes. Una
vez ingresada en el hospital, se les informó que la paciente se encuentra
inconsciente y con riesgo vital, por lo que fue trasladada a la UTI, ingresando
al día siguiente a la UCI. Durante su estadía, le surgieron escaras,
circunstancia que fue calificada como normal por los médicos tratantes, no
obstante, se infectaron y le provocaron el shock que terminaría con su vida.
Alegaron que
los hechos descritos configuran una falta de servicio del hospital, quien no
actuó para prevenir la formación de las escaras, las cuales son evitables
cambiando la postura del paciente; razón por la cual solicitaron la suma de 100
millones de pesos para cada uno, por concepto de daño moral.
El tribunal de
primera instancia rechazó la demanda, al considerar los argumentos del
hospital, en atención a que el fallecimiento se debió a una falla
multisistémica, propia del avanzado cuadro de diabetes que sufría la paciente,
y no como causa directa del shock séptico. Además, estimó que la prueba
pericial incorporada por los demandantes fue contradictoria, pues en su
declaración, el perito citado reconoció la infección como posible causa de
muerte, pero admitió que no tuvo a la vista los informes de enfermería que
daban cuenta de los cuidados hacia la paciente.
La decisión fue
ratificada por la Corte de Punta Arenas en alzada, sin añadir nuevos
fundamentos.
En contra de la sentencia,
los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.
Respecto de los vicios de forma, acusaron la vulneración del artículo 170 N°4
del Código de Procedimiento Civil, ya que el tribunal habría omitido valorar la
prueba testimonial y documental presentada, las que permitían concluir la falta
de servicio.
En lo
pertinente a la casación en el fondo, los demandantes alegaron infringidos los
artículos 1, 6, 7, 19 N°1 y 38 inciso segundo de la Constitución; artículos 3,
4 y 42 de la Ley N°18.575; 38, 39 y 40 de la Ley N°19.966; 19 del Código Civil;
384 N°2, 428, 768 N°5 en relación con el 170 N°4 del Código de Procedimiento
Civil; todo fundado en que el juez de base no valoro? la prueba documental
aportada y no concluyo? que hubo falta de servicio, únicamente por la falta de
un peritaje.
En cuanto a la
nulidad formal, la Corte Suprema estima que no debe ser admitida, ya que los
demandantes no lo prepararon en la oportunidad correspondiente como lo exige la
ley.
En lo pertinente a los
vicios de fondo, refiere que, “(…) aun cuando la demandada insiste en afirmar
que la paciente falleció de un paro cardiorrespiratorio, a consecuencia de las
múltiples enfermedades que padecía, lo cierto es que, de la lectura del
Certificado de Defunción allegado por los actores, aparece como causa de muerte
‘shock séptico/escara sacra sobreinfectada/neuropatía paciente crítico’, de lo
cual queda en evidencia que la sepsis fue parte de aquellos motivos que
llevaron al fallecimiento.
Precisa que,
“el reproche no se centra en la aparición de la escara, puesto que éste era un
escenario previsible según lo reconoció la propia demanda, atendido el
diagnóstico y tratamiento al que fue sometida la paciente; la falta de servicio
radica en que, si bien se adoptaron medidas preventivas, éstas no fueron efectivas
para impedir, no sólo la infección de la escara, sino una sobreinfección que
cobró una magnitud tal para llegar a constituir una de las causas de muerte de
la paciente. Que a lo anterior se suma la circunstancia, también reconocida, de
que los diagnósticos de ingreso al recinto hospitalario no contemplaron de
manera alguna la desnutrición, la cual se constató el día 10 de junio de 2015
y, en consecuencia, existen antecedentes que permiten entender que se gatilló
mientras la paciente se encontraba al cuidado del establecimiento”.
Estima que lo
hechos expuestos “constituyen una prestación tardía y deficiente del servicio,
que trajo consigo un empeoramiento de las condiciones de la paciente mientras
se encontraba bajo la custodia del centro de salud demandado, erigiéndose así?
como causa directa su fallecimiento y, consecuentemente, del daño causado a los
actores”.
De esta forma,
concluye que, “(…), al no resolverlo así?, los sentenciadores de segunda
instancia han incurrido en infracción al artículo 38 de la Ley N°19.966, yerro
jurídico que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por
cuanto motivo? el rechazo de una demanda que debió? ser acogida, razón por la
cual esta Corte procederá? a acoger el recurso de casación en el fondo, por este
motivo”.
En mérito de lo
expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de
reemplazo, condenó al Fisco de Chile a pagar 15 millones de pesos para cada
demandante por concepto de daño moral.”