Entidad de trabajo
Dice el artículo 45 de la LOTTT, se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente: a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. d) Toda actividad que envuelva la prestación de trabajo en cualquiera condiciones. e) Los órganos y entes del estado prestadores de servicio. Comprende la de definición de la ley, toda fabrica, establecimiento, faena o tarea, que constituya un centro de trabajo, entendido por tal, cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o al que deben acceder por razón de su trabajo. El legislador emplea en la ley frecuentemente el término centro de trabajo, para identificar el lugar donde el trabajador desarrolla sus labores. También se confunde la expresión entidad de trabajo con la de empresa o establecimiento, que es también por definición el lugar donde los trabajadores desarrollan sus actividades por cuenta y bajo las órdenes y supervisión del patrono.