ELECCIÓN
DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
Venezuela,
catorce de octubre 2026
El
artículo 264 de la Constitución Nacional prevé el procedimiento para elegir los
magistrados del TSJ. A la letra, reza así:
“Artículo 264. Los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o
elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento
de elección. En todo caso podrán postularse candidatos o candidatas ante el
comité de postulaciones judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones
vinculadas a la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad,
efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual
efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional,
la cual hará la selección definitiva.”
El 15 de septiembre de
2026, la asamblea de Jorge Rodríguez reformó la Ley Orgánica del TSJ. Publicada en la Gaceta Oficial N.º 7.074.
El cambio más importante
de esa reforma fue elevar el “Comité de Postulaciones Judiciales” a 23
miembros: 11 miembros por la “comisión parlamentaria” y 12 miembros
por “la sociedad civil”.
Por su parte, la “mesa de diálogo” dirigida
por Dinora Figuera y Jorge Rodríguez, designó Otro Comité “de Recepción
de Postulaciones Judiciales”, con el fin de recibir las credenciales de
los aspirantes a magistrados del TSJ. Ese comité resultó integrado por siete
miembros: tres chavistas y cuatro de “la sociedad civil”.
Dos de los cuatro representantes de la “sociedad
civil” en el “comité de recepción de credenciales de aspirantes a
magistrados del TSJ”, ocuparon cargos judiciales de alto nivel en los últimos
27 años. Así que su imparcialidad está bajo sospecha.
Este comité
tiene como única función recibir y verificar que las postulaciones de
los aspirantes a magistrados del TSJ, cumplan los requisitos mínimos.
Compiladas las postulaciones, pasarán las que cumplan los requisitos mínimos al
“Comité de Postulaciones Judiciales”, integrado por 11 parlamentarios y 12
miembros de la sociedad civil.
Estas disparidades favorables a “la sociedad civil”,
causó gran revuelo y algarabía en los sectores de la “oposición”: “¡Ahora SÍ!”.
¡Somos mayoría por fin! ¡Los tenemos acorralados!... ¡Cohetes y tolvanera!,
dirían en mi pueblo en tardes de toros coleados.
“Alegría de tísico”, diría uno más sabio y
ponderado.
Fíjense en el texto del artículo 264
constitucional. Allí se lee: “El Comité, oída la opinión de la comunidad,
efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano…”.
El texto de la Ley Orgánica del TSJ, redunda en el
mismo sentido.
No creo que ese comité tenga buen oído. Y si
llegara a escuchar algo que plantee la “comunidad”, eso caería en saco roto. No
hay peor sordo…
Los 12 representantes de la “sociedad civil”, aspirantes
a conformar el “Comité de Postulaciones Judiciales”, ya están siendo entrevistados
y seleccionados por una comisión parlamentaria designada al efecto por
la Asamblea de Jorge Rodríguez.
Este “Comité de Postulaciones judiciales” hará una
primera preselección. Hecha la cual, la pasará al Poder Ciudadano.
El Poder Ciudadano se ejerce mediante el
Consejo Moral Republicano, el cual agrupa a la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público (Fiscalía) y la Contraloría General de la República. Todos
chavistas.
El Poder Ciudadano hará una segunda
preselección, “que será presentada a la Asamblea Nacional (en pleno),
la cual hará la selección definitiva.”.
“Con la señal de costumbre” … “¡aprobado por
unanimidad!”
Quiere decir que el órgano que, en definitiva,
va a elegir los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia… ¡Es la
Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez!
“Desengáñese comadre, que no hay angelitos negros.” …
Dijo el gran poeta venezolano.