“Por unanimidad, la Corte Suprema
confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de
protección deducida por un particular en contra de una AFP por la negativa a
acoger el retiro de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización
individual.
En el escrito se señala haber recurrido
de acción de protección en contra de AFP CAPITAL S.A. por la negativa a acoger
el retiro de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual,
con lo que supuestamente le negaría su derecho de propiedad sobre los mismos.
El recurrente estimó vulnerada su
garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.
Por su parte la recurrida sustentó la
legalidad del acto impugnado y la ausencia de arbitrariedad, pues no se apreció
cómo podría haber actuado la recurrida contra ley, cuando se negó a la
devolución de fondos solicitada. Afirmó que la AFP no accedió a tal devolución,
precisamente en cumplimiento de la ley, de modo que su negativa obedeció al
conjunto de normas previsionales que le impiden acceder a lo solicitado,
además, porque acceder o no excede a las facultades de la AFP Capital de
decidir sobre lo uno u otro, ya que es la ley la que impide tal devolución.
La Corte de Concepción indicó en su
sentencia que, tanto el DL 3.500, de 1980, como la interpretación del Tribunal
Constitucional, es conteste en definir el destino de las cotizaciones
previsionales como específico e inmodificable. En este caso su destino es el
financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
A lo anterior el fallo agregó que,
dichas pensiones sólo se pueden hacer efectivas cuando el cotizante cumplió los
requisitos de edad, o cuando le afectó alguna causal de invalidez, o cuando
fallece y sus fondos acumulados los heredan sus causahabientes. También se
puede hacer efectiva en caso de una jubilación anticipada, en la medida de que
la pensión calculada alcance los porcentajes mínimos señalados en las letras a)
y b) del artículo 68 del DL
3.500.
El fallo del tribunal de alzada,
concluyó que, sin embargo, como se puede apreciar, en ningún caso la ley
contempló la posibilidad de que el cotizante retire la totalidad de sus ahorros
previsionales, en la forma como lo solicitó el recurrente a la AFP Capital.
La Corte Suprema por su parte, confirmó
la sentencia apelada.”
Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL.cl