CS RECHAZA PROTECCIÓN CONTRA ABOGADOS POR ENVÍO DE CARTA OFRECIENDO SERVICIOS JURÍDICOS A DEMANDADA

Chile

Publicado el Viernes, 15 de Noviembre de 2019.
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CS RECHAZA PROTECCIÓN CONTRA ABOGADOS POR ENVÍO DE CARTA OFRECIENDO SERVICIOS JURÍDICOS A DEMANDADA.

 

Chile, 20 de septiembre 2019

 

“La recurrente considera vulnerado sus derechos a la integridad psíquica, a la privacidad y honra, y de propiedad.”

 

“En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de protección deducido por presunto deudor en contra de TUDEFENSOR.CL.

 

En su escrito, el recurrente manifestó haber recibido un correo enviado por la empresa recurrida, señalando que tenía una demanda ejecutiva en su contra y lo invitaba a evaluar defensa con ellos. Considera que esta conducta vulnera la Ley N° 19.628, pues trata datos obtenidos de la página web del Poder Judicial, sin su consentimiento, y además contraviniendo los artículos 2° y 4° inc. 2° de la Ley de Tramitación Electrónica N° 20.886. Añade finalmente, que la información era falsa pues la demanda se tuvo por no interpuesta por no cumplimiento de apercibimiento.

 

El recurrido manifiesto en su informe que el correo enviado en caso alguno afecta los derechos invocados o vulnera las normas señaladas; y que en todo caso, la propia Ley N° 19.628 autoriza el tratamiento de datos cuando se obtienen de fuentes accesibles al público, a la cual corresponde la página web del Poder Judicial.

 

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que el artículo 2° de la Ley N° 20.886 prohíbe expresamente el tratamiento de los datos del Poder Judicial sin autorización previa.

 

Por su parte, el máximo Tribunal revocó el fallo rechazando la acción de protección, en virtud de que lo buscado por la norma del artículo 2° letra c) de la Ley N° 20.886 es la prohibición del tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica, a fin de evitar actos abusivos cuando las personas tienen acceso a ese de manera libre, lo que no consta en relación al recurrido de autos, pues se trató de un acceso y de una comunicación al recurrente.

 

En este escenario, se concluye, tratándose de antecedentes que se hallan en una fuente de libre acceso al público, resulta plausible la defensa del recurrido, en orden a haber accedido a ellos por esta vía.”

 

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl

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