CORTE SUPREMA CONFIRMA DEMANDA
DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN CONTRA DE CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES POR
OMISIÓN DE ANOTACIÓN EN REPERTORIO
Chile, 27 de febrero 2022
Por redacción de Diario Constitucional.cl
“La Corte Suprema rechazó
un recurso de casación deducido en contra del fallo pronunciado por la Corte de
Apelaciones de Talca que confirmó la indemnización de perjuicios que el
Conservador de Bienes Raíces de Talca deberá pagar a una sociedad de
transportes por no inscribir el Acta de la Asamblea General Ordinaria en el
Repertorio del Registro de Comercio.
El recurrente denuncia que
el fallo de instancia incurrió en el vicio de ultrapetita, pues
otorgó un monto a título de daño moral diverso al pedido en la demanda e
infringió el principio de congruencia basado en la atribución subjetiva de
culpa al demandado, y no de dolo, como fue planteado en el libelo. Asimismo,
alega que el sentenciador incurrió en una infracción a los artículos 2314 y
2329 del Código Civil, en relación con los artículos 8 y 9 del Reglamento del
Registro de Comercio, pues este último no obliga al Conservador de Comercio a
inscribir en el Repertorio las escrituras que se presentan, ya que dicha
obligación pesa solo sobre el Conservador de Bienes Raíces.
La Corte Suprema, al
referirse al vicio de ultrapetita, señala que
se configura cuando se otorga más de lo pedido por las partes, o el fallo se
extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, la
sentencia se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia
al presentar sus acciones, vulnerando con ello el principio de congruencia que
limita la decisión del tribunal. Añade que, el libelo efectivamente expresó una
suma única como pretensión de indemnización por daño moral. No obstante, una
vez determinada la existencia del daño moral, la fijación de su monto queda
entregada al sentenciador, por lo que se debe desestimar la existencia del
vicio reclamado.
Luego, la Corte explica que,
en el caso de actividades reguladas por reglamentos, leyes u ordenanzas, el
establecimiento de los estándares de cuidado se hace a través de la descripción
de un catálogo de prescripciones destinados a cumplir los fines previstos en el
ejercicio de la actividad, como es el caso del reglamento que rige la actividad
de los Conservadores. En tal sentido, existirá culpa por el solo hecho de que
el agente haya ejecutado el acto prohibido o no haya realizado el ordenado por
la ley, pues ello significa que omitió las medidas de prudencia o precaución,
y, en consecuencia, deberá responder por los daños que tal acción u omisión
negligente ocasionen.
Para el Tribunal de
alzada, la decisión del Conservador de no inscribir el título en el Repertorio,
debiendo hacerlo, permitió el ingreso de una escritura pública distinta a la
presentada por la sociedad, la cual contenía la elección de un directorio
social distinto del primero, lo que imposibilitó el cumplimiento de las
exigencias de la autoridad de transportes, quien procedió a cancelar la
autorización de funcionamiento con la subsecuente imposibilidad de trabajar en
la prestación de servicios de transporte de locomoción pública, generando la
pérdida de la fuente laboral de todos los trabajadores de la sociedad demandante.
El máximo Tribunal,
precisa que el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces exige que este
contemple un registro denominado Repertorio en el que se registren todos los
títulos presentados para inscripción. Tal obligación se extiende al Conservador
de Comercio, en atención a la necesidad de otorgar un mejor servicio, por lo
que el recurrente no puede ampararse en que tal obligación es exclusiva del
Conservador de Bienes Raíces, pues le es extensivo, generando responsabilidad
en su omisión.
En definitiva, la Corte
Suprema confirmó la sentencia en alzada, tras estimar que la omisión de anotar
en el repertorio el título presentado originó la imposibilidad de asegurar la
vigencia de la sociedad exigida por la autoridad de transportes, que terminó
por retirar la carta de recorrido de los demandantes, generando el daño que
hizo procedente la indemnización de perjuicios.”