ARTÍCULO 243 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE ORDEN PÚBLICO

Sala Constitucional

Publicado el Juéves, 19 de Julio de 2018.
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ARTÍCULO 243 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE ORDEN PÚBLICO
Sala Constitucional N° 878 / 20/7/2015

“Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional (Vid. sentencias N° 1222/06.07.2001; N° 324/09.03.2004; N° 891/13.05.2004; N° 2629/18.11.2004, entre otras), que los requisitos intrínsecos de la sentencia, que indica el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tales como la motivación y la congruencia, son de estricto orden público, lo cual es aplicable a cualquier área del derecho y para todos los Tribunales de la República, salvo el caso de las sentencias de revisión constitucional dictadas por esta Sala y aquellas que declaran inadmisible el control de legalidad que expide la Sala de Casación Social, en las que, por su particular naturaleza, tales requisitos no se exigen de manera irrestricta u obligatoria.”

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