APELACIÓN EXTEMPORÁNEA POR ANTICIPADA ES VÁLIDA
Sala de Casación Civil N° 89 – 12 /4/2005
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“(...)Ahora bien, la Sala considera conveniente
revisar su criterio en relación con la validez de la apelación ejercida el
mismo día en que la sentencia es publicada, o cuando habiendo sido dictada
fuera del lapso para sentenciar no hayan sido notificadas del fallo todas las
partes del juicio o, incluso, antes de que finalice el lapso para sentenciar,
en el supuesto de que el fallo haya sido dictado antes de que se agote dicho
plazo...”
omissis...
“De ahí que esta Sala considere que el recurso de
apelación que es ineficaz por anticipado es el ejercido antes de que se
pronuncie el fallo que ha de resolver la controversia, no el interpuesto
después que éste ha sido publicado, ni siquiera porque no esté vencido el lapso
para dictar la sentencia o para que se entiendan notificadas las partes
involucradas en el juicio, pues la apelación realizada en estas circunstancias
evidencia el interés de la parte desfavorecida con el fallo de que sea revisada
la decisión por el juez de alzada. En consecuencia, si son varios los
perjudicados por la sentencia y sólo uno de ellos apela el mismo día en que se
publicó el fallo tendrá que dejarse transcurrir íntegramente el lapso ordinario
de apelación a fin de garantizar a los restantes su derecho a impugnar la
sentencia que le es adversa”.
...omissis...
“En consecuencia, la Sala abandona el criterio
sostenido en la decisión de fecha 7 de abril de 1992 (caso: Ángel Oswaldo Gil
contra Luciano Pérez Sánchez) y las que se opongan al establecido en esta
decisión, y en lo sucesivo deberá considerarse válida la apelación ejercida el
mismo día en que la sentencia es publicada o la interpuesta contra la dictada
fuera del lapso para sentenciar, aun cuando no hayan sido notificadas del fallo
todas las partes del juicio, así como la apelación ejercida antes de que
finalice el lapso para sentenciar en el supuesto de que el fallo haya sido
dictado antes de que se agote dicho plazo, pues en estas circunstancias el acto
mediante el cual se recurre habrá alcanzado el fin al cual estaba destinado, es
decir, ese medio de impugnación habrá logrado cabalmente su cometido al quedar
de manifiesto la voluntad de la parte de impugnar la decisión que le es
adversa.(...)”