TRIBUNAL DE APELACIÓN DE
ÁMSTERDAM CONDENÓ A UN HOMBRE POR HABERSE MANIFESTADO CON UNA BANDERA DE ISRAEL
EN LA QUE SUSTITUYÓ LA ESTRELLA DE DAVID POR UNA CUCARACHA
Chile, 27 de septiembre 2022
Por Diario
Constitucional.cl
“El Tribunal de Apelación
de Ámsterdam (Países Bajos), revocó la sentencia de instancia y condenó al
acusado de 66 años de edad por el delito de insulto colectivo en perjuicio del
pueblo judío, con ocasión de haberse manifestado en una plaza en contra del
Estado de Israel con una bandera israelí en la que sustituyó la Estrella de
David por una cucaracha.
En contra de la sentencia
absolutoria de primera instancia que absolvió al acusado, el Ministerio Público
interpuso recurso de apelación en el que alegó que el acusado insultó a los
israelíes judíos por su raza y religión, ya que el símbolo del pueblo judío es
la estrella de David, la cual fue sustituida en la bandera por una cucaracha,
situación que traspasó todos los límites.
Por su parte, la defensa
alegó que condenar al acusado vulneraría el debido proceso y la decisión sería
completamente arbitraria, pues el acusado no es antisemita y ya dejó de usar la
bandera, y lo único que hizo fue criticar el incumplimiento del Estado de
Israel con el derecho internacional público y la vulneración de derechos
humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel, cuyo conflicto, al
ser un debate de interés general, se encuentra protegido por la libertad de
expresión.
La Estrella de David,
agrega, simboliza enfáticamente el Estado de Israel, el cual no sólo representa
a una parte de la población, que son los judíos, sino que al Estado en
cuestión.
La sentencia del Tribunal
de Apelación cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, que pone de relieve que
“(…) una declaración puede considerarse insultante si tiene la intención de
retratar a otro de manera desfavorable a los ojos del público y de agredirlo en
su honor y reputación. En el caso de una declaración que generalmente no
es ofensiva en sí misma, el juicio de que este es el caso dependerá del contexto
en el que se hizo la declaración.”
Luego refiere que en
virtud del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos “(…) la
libertad de expresión se ve limitada en aquellos casos en que se insulte a un
grupo de personas, siempre y cuando se analice el contexto en que se realizó la
declaración, debiendo tener presente si la declaración en cuestión puede o no
contribuir al debate público, si es una expresión artística o si no es
innecesariamente ofensiva.”
En ese sentido, considera que “(…) la imagen que
el acusado ha mostrado en público en la que la Estrella de David ha sido
reemplazada por una gran cucaracha evidentemente (también) evoca la asociación:
los miembros del pueblo judío son cucarachas. Esta asociación se evoca en
parte por el conocido trasfondo histórico de la Segunda Guerra Mundial en la
que millones de judíos (incluidos muchos de Ámsterdam) tuvieron que hacer
visible su judaísmo llevando una estrella de David, derivada de la estrella de
David, y fueron posteriormente asesinados en campos de concentración alemanes,
como si fueran alimañas. Ese contexto histórico hace que la declaración
sea aún más ofensiva. Por lo tanto, la declaración del acusado está
dirigida inequívocamente a un determinado grupo de personas, a saber, los miembros
del pueblo judío. Su propósito es retratar a ese grupo de personas bajo
una luz desfavorable y agredirlos en su honor y reputación debido a su raza.”
También el fallo
puntualiza que la restricción a la libertad de expresión “(…) es necesaria en
una sociedad democrática para proteger el honor y la reputación del pueblo
judío. El hecho de que el acusado expresara su opinión al margen de una
manifestación en la que quiere discutir la política del Estado de Israel no
lleva a una conclusión diferente.”
En mérito de ello, y
considerando la irreprochable conducta anterior del acusado; los cuatros años
que han transcurrido desde que fue perpetrado el ilícito; que actualmente no
usa la bandera y las circunstancias personales del acusado, es que el Tribunal
de Apelación decidió condenarlo a la multa de 350 euros.”