TÉCNICA
DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Sala
de Casación Civil N°166 – 25/4/2023
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“A propósito de la argumentación
ofrecida por el recurrente para soportar su denuncia, esta Sala considera
imprescindible explicar el marco regulador del recurso de casación,
específicamente: i) la importancia de los requisitos subjetivos que se exigen
para proponer un recurso de esta naturaleza, ii) el alcance, contenido y
descripción tanto de los errores in procedendo como de
infracción de ley; y, iii) las especificaciones de la técnica que debe
seguirse en casación so pena de ser desechado el recurso propuesto”.
“En este sentido, es preciso destacar
la trascendencia del recurso extraordinario de casación, por cuanto persigue la
nulidad del fallo de alzada o de única instancia dictado en contravención de la
ley. Por su complejidad e importancia, el artículo 317 del Código de
Procedimiento Civil, impone al abogado una serie de requisitos con el objeto de
que la formalización contenga las especificaciones y razonamientos lógicos
necesarios, para la comprensión e identificación de las denuncias”.
“Así, en el caso de los vicios que
pueden formularse al amparo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 313
del Código de Procedimiento Civil, vale señalar que estos vienen determinados
por los errores que puede cometer el juez en el proceso propiamente dicho, o en
la sentencia objetivamente considerada; en efecto, los primeros se refieren a
los quebrantamientos de formas sustanciales con menoscabo del derecho a la
defensa; y los segundos, a los cometidos en la elaboración de la sentencia, al
desatender los requisitos mínimos, previstos en los artículos 243 y 244 eiusdem”.
“Como puede observarse, los vicios
contenidos en el ordinal 1° del referido artículo 313, son errores
estrictamente de forma de la decisión o relativos al proceso, denominados estos
últimos como quebrantamiento de las formas sustanciales con menoscabo del
derecho de defensa, y de ninguna manera comportan un examen sobre el fondo de
la controversia. De modo que la labor de la Sala en cuanto a tales vicios de
forma, parte de una verificación objetiva de los mismos, por tanto, si se trata
de una denuncia de subversión del trámite, la Sala revisará estrictamente el
modo, lugar y tiempo de los actos procesales en principio quebrantados, siempre
que tales actos irregulares hayan producido un menoscabo del derecho de
defensa; por otro lado, si se trata de vicios atinentes a la decisión, la Sala
deberá proceder a verificar los motivos ofrecidos por el sentenciador, la
revisión de los alegatos formulados por las partes en las etapas
correspondientes, la determinación de la cosa sobre la cual recae la decisión,
entre otros”.
“Por su parte, el ordinal 2° del citado
artículo 313 del Código Adjetivo Civil, contiene estrictamente los errores
de juzgamiento o de fondo que puede cometer el juez. Así, los errores descritos
en el aludido ordinal 2° son los siguientes: errónea interpretación, falsa
aplicación, falta de aplicación o violación de una máxima de experiencia. Estos
quebrantamientos de ley consisten particularmente en: a) error de derecho
propiamente dicho, que se verifica en la interpretación y aplicación de las
normas sustantivas o adjetivas para resolver el asunto debatido; b) el error de
derecho al juzgar los hechos, que comprende la infracción de las normas que
regulan: b.1) el establecimiento de los hechos, b.2) la apreciación de los
hechos, b.3) el establecimiento de las pruebas, y b.4) la apreciación de las
pruebas; y, finalmente c) los errores de hecho o de percepción en el
juzgamiento de los hechos, que conducen por vía de consecuencia a un error de derecho,
que son los tres casos de suposición falsa previstos en el artículo 320 del
Código de Procedimiento Civil: c.1) atribuir a un acta o instrumento del
expediente menciones que no contiene, c.2) establecer hechos positivos y
precisos con pruebas que no existen; y, c.3) fijar hechos con pruebas
inexactas. (Ver sentencia Nro. 264, de fecha 18 de mayo de 2009, caso: Claudia
Ochoa Sanoja contra Latcapital Solutions, Inc)”.
“En todos los casos antes señalados,
el formalizante debe plantear ordenadamente las denuncias, además de
razonar de forma clara y precisa en qué consiste la infracción, esto es,
señalar cómo, cuándo y en qué sentido esta se produjo. Además, deberá precisar
en el caso de los errores de juzgamiento, si la norma denunciada fue
infringida por errónea interpretación, falsa o falta de aplicación, así
como demostrar que el error de juicio fue determinante en el dispositivo del
fallo”.