TÉCNICA DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Este extracto de sentencia puede servir de guía para preparar y formalizar el recurso de casación. Sin embargo, no es suficiente como para atenerse a lo explicado en ella. La correcta formalización del recurso de casación requiere de un estudio serio y detenido de sus causales y la determinación precisa de los posibles errores "in procedendo" y/o "in iudicando" en que haya podido incurrir el juzgador de la última instancia en su sentencia.

Publicado el Martes, 01 de Abril de 2025.
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TÉCNICA DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Sala de Casación Civil N°166 – 25/4/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“A propósito de la argumentación ofrecida por el recurrente para soportar su denuncia, esta Sala considera imprescindible explicar el marco regulador del recurso de casación, específicamente: i) la importancia de los requisitos subjetivos que se exigen para proponer un recurso de esta naturaleza, ii) el alcance, contenido y descripción tanto de los errores in procedendo como de infracción de ley; y, iii) las especificaciones de la técnica que debe seguirse en casación so pena de ser desechado el recurso propuesto”.

 

“En este sentido, es preciso destacar la trascendencia del recurso extraordinario de casación, por cuanto persigue la nulidad del fallo de alzada o de única instancia dictado en contravención de la ley. Por su complejidad e importancia, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, impone al abogado una serie de requisitos con el objeto de que la formalización contenga las especificaciones y razonamientos lógicos necesarios, para la comprensión e identificación de las denuncias”.

 

“Así, en el caso de los vicios que pueden formularse al amparo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, vale señalar que estos vienen determinados por los errores que puede cometer el juez en el proceso propiamente dicho, o en la sentencia objetivamente considerada; en efecto, los primeros se refieren a los quebrantamientos de formas sustanciales con menoscabo del derecho a la defensa; y los segundos, a los cometidos en la elaboración de la sentencia, al desatender los requisitos mínimos, previstos en los artículos 243 y 244 eiusdem”.

 

“Como puede observarse, los vicios contenidos en el ordinal 1° del referido artículo 313, son errores estrictamente de forma de la decisión o relativos al proceso, denominados estos últimos como quebrantamiento de las formas sustanciales con menoscabo del derecho de defensa, y de ninguna manera comportan un examen sobre el fondo de la controversia. De modo que la labor de la Sala en cuanto a tales vicios de forma, parte de una verificación objetiva de los mismos, por tanto, si se trata de una denuncia de subversión del trámite, la Sala revisará estrictamente el modo, lugar y tiempo de los actos procesales en principio quebrantados, siempre que tales actos irregulares hayan producido un menoscabo del derecho de defensa; por otro lado, si se trata de vicios atinentes a la decisión, la Sala deberá proceder a verificar los motivos ofrecidos por el sentenciador, la revisión de los alegatos formulados por las partes en las etapas correspondientes, la determinación de la cosa sobre la cual recae la decisión, entre otros”.

 

“Por su parte, el ordinal 2° del citado artículo 313 del Código Adjetivo Civil, contiene estrictamente los errores de juzgamiento o de fondo que puede cometer el juez. Así, los errores descritos en el aludido ordinal 2° son los siguientes: errónea interpretación, falsa aplicación, falta de aplicación o violación de una máxima de experiencia. Estos quebrantamientos de ley consisten particularmente en: a) error de derecho propiamente dicho, que se verifica en la interpretación y aplicación de las normas sustantivas o adjetivas para resolver el asunto debatido; b) el error de derecho al juzgar los hechos, que comprende la infracción de las normas que regulan: b.1) el establecimiento de los hechos, b.2) la apreciación de los hechos, b.3) el establecimiento de las pruebas, y b.4) la apreciación de las pruebas; y, finalmente c) los errores de hecho o de percepción en el juzgamiento de los hechos, que conducen por vía de consecuencia a un error de derecho, que son los tres casos de suposición falsa previstos en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil: c.1) atribuir a un acta o instrumento del expediente menciones que no contiene, c.2) establecer hechos positivos y precisos con pruebas que no existen; y, c.3) fijar hechos con pruebas inexactas. (Ver sentencia Nro. 264, de fecha 18 de mayo de 2009, caso: Claudia Ochoa Sanoja contra Latcapital Solutions, Inc)”.

 

“En todos los casos antes señalados, el formalizante debe plantear ordenadamente las denuncias, además de razonar de forma clara y precisa en qué consiste la infracción, esto es, señalar cómo, cuándo y en qué sentido esta se produjo. Además, deberá precisar en el caso de los errores de juzgamiento, si la norma denunciada fue infringida por errónea interpretación, falsa o falta de aplicación, así como demostrar que el error de juicio fue determinante en el dispositivo del fallo”.

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