SOLICITUD DE AVOCAMIENTO POR DESALOJO DE VIVIENDA

Esta decisión define como delito de terrorismo judicial el hecho de desalojar a unos inquilinos con el subterfugio de acusarlos del delito de invasión. Como esta decisión fue notificada al Fiscal General de la República, se entiende que la misma fue comunicada a todos los fiscales del Ministerio Público de la República. Si un Fiscal del Ministerio Público insiste en el desalojo por vía de imputación penal, está cometiendo delito.

Publicado el Sábado, 27 de Abril de 2024.
Esta entrada ha sido leída 2634 veces

SOLICITUD DE AVOCAMIENTO POR DESALOJO DE VIVIENDA

Sala Constitucional N° 73 – 6/2/2024

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Esta decisión define como delito de terrorismo judicial el hecho de desalojar a unos inquilinos con el subterfugio de acusarlos del delito de invasión.

Como esta decisión fue notificada al Fiscal General de la República, se entiende que la misma fue comunicada a todos los fiscales del Ministerio Público de la República.

Si un Fiscal del Ministerio Público insiste en el desalojo por vía de imputación penal, está cometiendo delito.

 

“Decisión: Se declara INADMISIBLE. Se AVOCA de oficio a la causa contenida en el expediente N° 20° C-S-1027-23 sustanciada por el Tribunal (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. NULOS i) el acto de imputación formal de fecha 8 de agosto de 2023 contra la ciudadana Mariela Alejandra Reyes Hernández…y ii) el fallo de fecha 6 de septiembre de 2023, proferida por el precitado Juzgado (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de ese circuito judicial penal que declaró con lugar la medida cautelar innominada de restitución de inmueble. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la solicitante, de conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se queda extinguida la acción penal. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a i) la Jueza Presienta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ii) al Fiscal General de la República, ciudadano Dr. Tarek William Saab, para que tenga conocimiento de la presente decisión y, en el marco de sus competencias, realice las investigaciones pertinentes ante la presunta comisión de hechos punibles (por parte del fiscal y la juez del caso) y faltas disciplinarias. DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a la Jueza YOLIMAR DUQUE MORALES, a cargo del Juzgado (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, la Comisión Judicial, la Inspectoría General de Tribunales y al Colegio de Abogados de Caracas a los fines que en el marco de sus competencias inicien de ser el caso, una investigación y tomen las acciones penales y disciplinarias en contra la mencionada Jueza y notificar de la presente decisión a la ciudadana Mariela Sobeida Hernández González, al Fiscal Provisorio Sexto (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Moisés Alejandro García Velásquez (Coautor e imputador de este caso), y a la Jueza Yolimar Duque Morales a cargo del prenombrado Juzgado.”. (destacado de quien publica).

Comentarios (0)

Comparte en Redes Sociales

Déjanos tus comentarios:

Escriba el código de seguridad para verificar que no es un robot.
No hay comentarios.
Este artículo no tiene comentarios todavía. Sé el primero en comentar.

Categorias

Ciencia y tecnología

Crítica de las Decisiones Judiciales

Derecho Comparado

Noticias

Otros

Política y Derecho Internacional

Política, Arte y Cultura

Sentencias de la Sala Constitucional

Sentencias de la Sala de Casación Civil

Sentencias de la Sala de Casación Penal

Sentencias de la Sala de Casación Social

Sentencias de la Sala Electoral

Sentencias de la Sala Político-Administrativa

Sentencias y resoluciones de la Sala Plena

Servicios

TÓPICOS JURÍDICOS




Grupo Jurídico Veritas Lex S.C. Desarrollado por Corporación Diginet de Venezuela
J-29990326-4. Año 2014 - 2025