SERVICIO NACIONAL DE
MIGRACIONES TIENE 30 DÍAS DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE UNA SOLICITUD
DE PERMANENCIA DEFINITIVA PRESENTADA HACE 2 AÑOS
Chile, 10 de junio 2022
Por Diario
Constitucional.cl
“La
Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó
el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del
Servicio Nacional de Migraciones.
En
su libelo, el recurrente indica que el 20 de abril de 2020 solicitó la
permanencia definitiva ente el recurrido, acompañando todos los requisitos
exigidos para acceder a dicho beneficio. Añade que, el 21 de abril de 2021 la
autoridad emitio? una orden solicitando subsanar los defectos de su peticio?n.
El 23 de abril de 2021 el actor cumplio? con lo solicitado, sin embargo, al 08
de diciembre de 2021 el tra?mite so?lo tiene un avance del 50%. Asi?, la
solicitud del recurrente continúa desde hace ma?s de 8 meses en “Ana?lisis
avanzado”, mantenie?ndose el procedimiento durante meses en la misma
situacio?n, lo cual, considerando la fecha de presentacio?n de la solicitud
resulta ilegal y lo situ?a ante una incertidumbre totalmente injustificada.
Agrega
que, en tal sentido, el recurrido ha incumplido con su obligacio?n legal de dar
cumplimiento a los plazos establecidos por el legislador establecida en el
arti?culo 23 de la Ley 19.880, superando con creces el plazo de 6 meses
establecido en el arti?culo 27 de la Ley 19.880 para la duracio?n del
procedimiento administrativo en relacio?n con el arti?culo 38 de la Ley 21.325,
el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva
dentro del menor plazo, lo cual estima como una vulneración a su garantía de
libertad personal al ver en peligro su permanencia en el país; por lo tanto,
pide a la Corte que ordene al recurrido a resolver su solicitud de permanencia
en un plazo máximo de 15 días.
En su informe, el recurrido indica que es efectivo el
ingreso de la solicitud mencionada, no obstante, señala que la acción de amparo
no es la vía idónea para formular reclamos en contra de la administración por
la demora en un proceso de análisis de documentación, menos aún cuando en
ningún momento ha estado en peligro la libertad personal del recurrente, pues
no existe ningún decreto que le ordene abandonar el territorio.
La
Corte de Santiago rechazó el recurso al considerar que, “(…) de acuerdo a lo dispuesto
en el arti?culo 157 N° 5 del Reglamento de Extranjeri?a, el comprobante que se
emite una vez que se hace la solicitud de permanencia definitiva acredita la
residencia regular de la peticionaria en el territorio nacional. Con todo, nada
impide que el amparado pueda solicitar pro?rrogas de dicho documento,
ingresando, tal como lo informa la recurrida con su clave u?nica del Estado al
portal destinado al efecto, por lo que la presente accio?n debera? ser
desestimada”; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo
Tribunal.
Al
respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) desde la fecha en que dicha
autoridad administrativa acogio? a tra?mite la solicitud de permanencia
definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la
situacio?n de no resolucio?n de la peticio?n efectuada importa, tambie?n, un
problema de seguridad que coloca al recurrente en una situacio?n de
incertidumbre completamente injustificada”.
En
mérito de lo expuesto, revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de
protección, ordenando al recurrido pronunciarse respecto de la solicitud en un
plazo no superior a 30 días.
La
decisión se acordó con el voto en contra del ministro Jorge Dahm, quien estuvo
por confirmar la sentencia impugnada al considerar que, “(…) en el presente
caso no se esta? en presencia de ninguna de las hipo?tesis antes referidas y
que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra
legalmente en el pai?s, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y ma?s
au?n, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando asi? lo
estimare pertinente”.