RESPUESTA A CONSULTA SOBRE INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Por Abg. Rafael Medina Villalonga
Venezuela, 14 de julio 2024
Hola Giovanni. La inserción de un acta de nacimiento está regulada por la Ley Orgánica del Registro Civil y por la resolución N° 100623-0220 del Consejo Nacional Electoral.
El artículo 154 de la ley dispone:
"Cuando por cualquier catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o defuerza mayor, desaparecieren los asientos o no fuere posible certificar su contenido, la Oficina Nacional de Registro Civil procederá a la reconstrucción de las actas conforme al procedimiento que dicte el Consejo Nacional Electoral..."
Observa Giovanni, que es la Oficina Nacionalde Registro Civil la encargada de la reconstrucción del acta.
El artículo 155 de la ley señala:
"Los registradores o registradoras civiles acreditarán la existencia o inexistencia de inscripciones y anotaciones contenidas en sus archivos...".
Este, es el primer paso para lograr la reconstrucción del acta.
El artículo 93 de la señalada resolución, dispone:
“La solicitud de reconstrucción por persona interesada deberá realizarse ante la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se extendió el acta, mediante escrito motivado, acompañado de la certificación de la inexistencia del acta en el duplicado del libro y de todos aquellos documentos que pudieran demostrar la existencia previa del acta que se pretende reconstruir".
El artículo 94 de la resolución mencionada,regula:
"El Registrador o Registradora Civil, en el lapso de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la petición, remitirá a la Oficina Regional Electoral el escrito de solicitud presentado, haciendo constar en un informe descriptivo el estado del acta, la desaparición de los asientos o la imposibilidad de certificar su contenido. La Oficina Regional Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, remitirá a la Oficina Nacional de Registro Civil el expediente respectivo, la cual en el lapso de diez días hábiles siguientes decidirá sobre el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actas. La respuesta negativa a la solicitud de inicio del procedimiento,deberá ser motivada y notificada al solicitante dentro de los tres días hábiles siguientes."
Se nota que, en tu caso, el procedimiento administrativo que acabamos de señalar terminará en éxito porque tú tienes una copia de esa acta "emitida por el Registro Principal".
Suerte. Saludo.