RESPUESTA A CONSULTA SOBRE COBRO DE COSTAS PROCESALES

Cada parte debe pagar los hionorarios a su propio abogado. Las costas las debe la parte vencida a la parte victoriosa, no al abogado de la parte victoriosa.

Publicado el Lunes, 27 de Mayo de 2024.
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RESPUESTA A CONSULTA SOBRE COBRO DE COSTAS PROCESALES

Venezuela, 27 de mayo 2024

Por Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Hola Evencio. El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil dispone: " Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujeta a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado..."

Este artículo no limita el monto que debe pagar la parte vencida a la parte victoriosa por concepto de los honorarios de abogados que haya pagado la parte vencedora, al 30% de la "estimación" de la demanda, sino al "valor de lo litigado"

En realidad, lo que debe pagar la parte vencida a su contraparte en concepto de los honorarios de abogados que haya pagado la parte vencedora, está limitado al 30% del "valor de lo litigado". Este "valor de lo litigado" puede coincidir o no con la "estimación de la demanda", pero siempre será el 30% del "valor de lo litigado", independientemente de la "estimación de la demanda".

El valor de lo litigado es un dato concreto de la realidad, en cambio, la "estimación de la demanda" es un dato subjetivo. El demandante puede estimar su demanda en el monto que considere apropiado, pero siempre será una estimación, no un dato de la realidad. 

Por lo demás, las costas -que incluyen honorarios de abogados y demás expensas del juicio- las debe LA PARTE vencida a LA PARTE victoriosa, NO al abogado de la parte victoriosa.

La Ley de Abogados establece que "cada parte pagará los honorarios a su abogado". 

Quién debe pagar los honorarios a su abogado es la parte que lo contrató para que lo asistiera o representara en el juicio.

De manera que, quién está legitimada para demandar las costas a la parte vencida es la parte vencedora, NO el abogado de esta última. 

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