RESPUESTA A CONSULTA
SOBRE COBRO DE COSTAS PROCESALES
Venezuela, 27 de
mayo 2024
Por Abg. Rafael
Medina Villalonga
Hola Evencio. El
artículo 286 del Código de Procedimiento Civil dispone: " Las costas
que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte
contraria estarán sujeta a retasa. En ningún caso
estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado..."
Este artículo no limita el monto que
debe pagar la parte vencida a la parte victoriosa por concepto de los
honorarios de abogados que haya pagado la parte vencedora, al 30% de la
"estimación" de la demanda, sino al "valor de lo litigado"
En realidad, lo que debe pagar la
parte vencida a su contraparte en concepto de los honorarios de abogados que
haya pagado la parte vencedora, está limitado al 30% del "valor de lo
litigado". Este "valor de lo litigado" puede coincidir o no
con la "estimación de la demanda", pero siempre será el 30% del
"valor de lo litigado", independientemente de la "estimación de
la demanda".
El valor de lo litigado es un dato
concreto de la realidad, en cambio, la "estimación de la demanda" es
un dato subjetivo. El demandante puede estimar su demanda en el monto que
considere apropiado, pero siempre será una estimación, no un dato de
la realidad.
Por lo demás, las costas -que
incluyen honorarios de abogados y demás expensas del juicio- las debe LA
PARTE vencida a LA PARTE victoriosa, NO al abogado de la parte victoriosa.
La Ley de Abogados establece que
"cada parte pagará los honorarios a su abogado".
Quién debe pagar los honorarios a su
abogado es la parte que lo contrató para que lo asistiera o representara
en el juicio.
De manera que, quién está legitimada
para demandar las costas a la parte vencida es la parte vencedora, NO el
abogado de esta última.