PRESTACIONES
SOCIALES Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
De acuerdo con lo previsto en
el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, el lapso de prescripción para reclamar las prestaciones sociales
es de diez años; contados a partir de la finalización de la terminación de la
relación de trabajo; y, para el resto de los conceptos provenientes de la
relación de trabajo, cinco (5) años, contados también a partir de la
finalización de la terminación de la relación de trabajo.
En relación con el concepto de
prestaciones sociales, esta Sala considera oportuno reiterar el criterio
establecido en sentencia N° 1841 de fecha 11 de noviembre de
2008 (caso: José Surita, contra de la sociedad mercantil
Maldifassi & CIA C.A.), según el cual las prestaciones
sociales solo está referida a la prestación de antigüedad, puesto que no
se trata de un pago indemnizatorio sino de un pago que nace por la permanencia
en el trabajo. Dicho criterio quedó expresado de la manera que sigue:
Con la puesta en vigencia de
la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, en su artículo 108 se refunden en un solo
rubro, “las prestaciones sociales”, es decir, la antigüedad y el auxilio
de cesantía, considerada como una “indemnización”.