LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y LAS MÁXIMAS DE
EXPERIENCIA
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
Venezuela, 10 de septiembre 2024
La “Sana Crítica”
es un concepto de categoría legal, de la mayor jerarquía en el proceso judicial
venezolano. Esta graduación suya está expresada en la disposición del artículo 507
del Código de Procedimiento Civil, que trata de la valoración de la prueba
por parte del juez:
“A menos que exista una regla
legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el juez deberá apreciarla
según las reglas de la sana crítica”.
La “Sana Crítica”,
a pesar de ser determinante para la suerte del proceso en un punto crucial de
la actividad decisoria del juez, como es la valoración del mérito de las
pruebas, es uno de los conceptos más ignorados y menos utilizado por los jueces
venezolanos al momento de analizar y valorar las pruebas.
El Maestro
Eduardo Couture, lo expresa así:
“Existe un curioso contraste entre el prestigio del
concepto “reglas de la sana crítica” y su humilde origen histórico.
Mientras por un lado la doctrina señala que esas
palabras representan la expresión más feliz del derecho comparado, nosotros que
nos regimos por ella, ignoramos hasta el nombre de su autor”
El valor de
un medio probatorio está directamente relacionado con su idoneidad para
demostrar la ocurrencia de uno o varios hechos en el pasado. Si al analizar un
medio de prueba el juez juzga que sirve para demostrar ciertamente un
hecho alegado, deberá otorgarle el valor de prueba fehaciente de que ese hecho
ocurrió en las circunstancias de modo, lugar y tiempo señalados.
Ahora bien, los
medios de prueba persiguen convencer al juez del acaecimiento de uno o varios
hechos que se condicen con el derecho, también alegado.
Si el juez, en
uso de las reglas de la sana crítica, luego de realizar el examen y análisis
lógico del medio o medios probatorios. Si, luego de contrastar -mediante el
método inductivo-deductivo- los medios de prueba con el hecho o hechos a probar,
surge en su mente la convicción de que el hecho ocurrió tal como fue alegado,
habrá concluido para él la primera fase del acto decisorio y quedará establecido,
en el proceso, ese hecho o hechos como verdaderos
El juez,
pasará a la segunda etapa del proceso de juzgar luego de haber establecido como
verdadero(s) el hecho o hechos que motivaron el juicio. En esa etapa buscará en
su acervo jurídico intelectual (iura novit curia) la que considere la
correcta norma jurídica para resolver el caso y componer la litis que ha
sido sometida a su jurisdicción.
El juez, una
vez seleccionada la que considere la correcta norma jurídica aplicable a la
solución del caso (premisa mayor del silogismo jurídico), pasará a subsumir el
hecho establecido como verdadero (premisa menor del silogismo jurídico) en el supuesto
de hecho previsto en la norma jurídica previamente seleccionada y, si el
hecho establecido como verdadero encaja
a “catálogo” en el supuesto de hecho previsto en la norma
jurídica, el juez deberá aplicar, a la solución del caso, la sanción o consecuencia
jurídica prevista en ella.
El Juez,
habrá concluido en ese momento el trabajo intelectual de juzgamiento. Le quedará
por hacer, todavía, el trabajo de redacción y publicación de la sentencia,
cuidando de llenar en su confección los extremos formales (requisitos
intrínsecos) contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien,
¿En qué momento de este proceso decisorio pueden ser útiles las máximas de la
experiencia? ¿Para qué pueden servirle al juez sus experiencias de la vida?
Las máximas
de experiencia pueden ser útiles al juez en el momento de establecer, como
verdaderos o no, los hechos alegados que motivaron la controversia a componer.
La siguiente
definición nos ayudará a comprender su significado y alcance:
“Por tal se entiende el conjunto de juicios fundados sobre la
observación de lo que ocurre comúnmente y puede formularse en abstracto por
toda persona de un nivel mental medio.”
Esta
definición pertenece a Stein, citado por Eduardo Couture y extraída del libro
del autor alemán intitulado “Das private Wissen des richters”, Leipzig 1.893.
Couture se
explaya (1) en la explicación de esta figura jurídica:
“Las máximas de experiencia, son normas de valor
general, independientes del caso específico; pero como se extraen de lo que
normalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos
los otros casos de la misma especie. No constituyen motivo de una declaración
especial en la sentencia, sino que sirven de criterio y de guía para la
resolución del caso especial. Tampoco consisten en normas abstractas que se
aplican al caso concreto por el solo hecho de su existencia, sino que
contribuyen de un modo eficaz a la percepción del juez. Su aplicabilidad
depende fundamentalmente de su importancia y de su eficacia para formar en
concreto la percepción del juez.
Entendida de esta manera, la “máxima de
experiencia” no forma parte del material probatorio suministrado al juez por
los litigantes. Aun en los casos en los cuales las partes no han suministrado
prueba de un hecho, el juez puede dar por admitido este hecho si éste forma
parte de su experiencia normal de las cosas de la vida.”
(1)Las Reglas de La Sana Crítica, Editorial Ius,
Montevideo 1.990.
Se entiende,
entonces, que el juez puede -al momento de establecer como verdaderos o no, los
hechos que motivaron la controversia a componer- echar mano de sus máximas
de experiencia para que contribuyan a formar criterio.
Cuando la ley
ordena al juez valorar el mérito de la prueba conforme a las reglas de la Sana
Crítica, no hace otra cosa que instruirle para que, en el proceso de
establecimiento de los hechos que hayan motivado el juicio, combine -en el
análisis y contraste de los medios probatorios con los hechos alegados- las
reglas de la lógica, expresadas en el silogismo jurídico, con las experiencias
de la vida, con las máximas de experiencia.
En
definitiva, podemos decir que las reglas de la Sana Crítica son las que
se componen de la apreciación lógica que deriva del método inductivo-deductivo,
combinadas con la lógica que deriva de la experiencia de lo que ocurre
comúnmente, de las máximas de experiencia, de la observación cotidiana
de los hechos de la vida.
Las máximas
de experiencia pertenecen al orden de los hechos, no al orden de la lógica ni
al orden del derecho.
Las reglas de la Sana Crítica son ciencia y
experiencia.