LA PERENCIÓN EN LAS DEMANDA DE EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

SENTENCIA Nº 01747 del 18 de diciembre de 2014 - Sala Político Administrativa

Publicado el Viernes, 20 de Febrero de 2015.
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2012 -0203 - Mediante decisión N° 01747 publicada el 18/12/2014, la Sala Político-Administrativa con ponencia de su Vicepresidenta, declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 178/2011 dictada el 31/ 10/2011 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de instancia en fase de admisión del juicio ejecutivo incoado por la República contra la contribuyente. En consecuencia, ANULÓ el aludido fallo, ADMITIÓ la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS, C.A. ("I.P.E.C.A.") y ORDENÓ la continuación del procedimiento de Ley.Para arribar a las declaratorias indicadas, esa Máxima Instancia apreció que el Sentenciador actuó al margen del mandato previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, eludiendo su figura de director del proceso, pues era a él a quien correspondía la actuación procesal siguiente a la interposición del juicio ejecutivo, tomando en cuenta que la demanda de ejecución de créditos fiscales se encontraba en fase de admisión y el Juez debía analizar los presupuestos para su admisibilidad, conforme a los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001. Asimismo, en virtud de la naturaleza y finalidad del ejercicio de la referida demanda, y en atención a los intereses patrimoniales del Estado, dicha Sala estimó que en casos como el de autos no opera la perención de la instancia.

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