EL INDICIO Y SU VALOR PROBATORIO
El
indicio es todo hecho o circunstancia acreditado a través de los medios
probatorios, que adquiere significación en su conjunto, cuando conlleva al juez
a la certeza en torno a un hecho desconocido, relacionado con la controversia (artículo 117
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Al igual que las presunciones, los
indicios constituyen auxilios probatorios establecidos por ley o asumidos por
el juez para lograr la finalidad de los medios de prueba, “corroborando o complementado
el valor o alcance de éstos” (artículo 116 eiusdem).
“La valoración
de los indicios la realiza libremente el juez, para saber si son necesarios o
contingentes graves, precisos y concordantes, y en fin, cuál será el mérito que
deberá reconocérseles para su convicción respecto a la existencia o no y
características de los hechos alegados y controvertidos en el proceso,
obviamente previo examen de todos los requisitos de admisibilidad necesarios
para su existencia, validez y eficacia procesal. Una vez establecida la
existencia y autenticidad de cada indicio, para considerar su importancia, es
necesario examinar los argumentos probatorios adversos a la conclusión que de
aquél puede inducirse y los contraindicios que puedan desvirtuarlo o desmeritar
la inferencia lógica que suministran. De esta manera se podrá obtener una
conclusión final respecto a cada indicio, a su gravedad o levedad.