DOCTRINA
SOBRE CUANTÍA PARA ACCEDER A CASACIÓN
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
Venezuela,
14 / 6 / 2025
El requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, quedó establecido por la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 6.684, del 19 de enero de 2022.
El
artículo 86 de la citada ley, dispone:
“Artículo 86. El Tribunal Supremo de
Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de
casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de
Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en
vigor”. (subrayado
de quien publica).
Conforme
al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, establecido en su sentencia N° 1573 del 12 de julio de 2005, la
cuantía mínima para acceder a casación será la que se requiera para el momento
de la interposición de la demanda.
Esta
jurisprudencia fue acogida por la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 735
del 10 de noviembre de 2005 y, en adelante, la ha sostenido invariablemente a
lo largo de los últimos 20 años, lo que la ha convertido en doctrina pacífica y
diuturna.
Así
que, a partir del 19 de enero de 2022, inclusive, solo tendrán acceso al
recurso de casación las
sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o
mercantiles, cuando el interés principal de la demanda exceda de tres
mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido
por el Banco Central de Venezuela, para el día de interposición
de la demanda.
He
aquí, un listado de sentencias de la Sala de Casación Civil, publicadas en los
últimos dos años, en los que se recoge el señalado criterio jurisprudencial.
AÑO
2024
Magistrado ponente Sent. # Fecha Introd. Demanda Causa
Henry Timaure Tapia 000030 16/2/2024 18/11/2022 R. Hecho
Henry Timaure Tapia 000051 23/2/2024 15/3/2021 R. Hecho
Carmen E. Alves 000043 16/2/2024 29/11/2022 R. Hecho
Carmen E. Alves 000044 16/2/2024 26/2/2022 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000151 22/3/2024 11/4/2023 R. Hecho
Carmen E. Alves 000157 22/3/2024 12/8/2022 R. Hecho
Henry Timaure Tapia 000166 4/4/2024 6/12/2022 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000171 4/4/2024 6/7/2022 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000199 18/4/2024 29/4/2022 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000312 4/6/2024 10/5/2023 R. Hecho
AÑO 2025
Magistrado ponente Sent. # Fecha Introd. demanda Causa
Carmen E. Alves 000022 12/2/2025 18/10/2022 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000025 20/2/2025 12/6/2023 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000026 20/2/2025 26/10/2023 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000054 6/3/2025 13/7/2023 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000055 6/3/2025 20/10/2023 R. Hecho
Carmen E, Alves 000061 6/3/2025 17/2/2022 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000079 11/3/2025 27/2/2023 R. Hecho
Carmen E, Alves 000084 12/3/2025 20/5/2023 R. Hecho
José L. Gutiérrez 000012 26//3/2025 21/12/2022 R. Hecho
Carmen E. Alves 000143 2/4/2025 28/2/2023 R. Hecho
Carmen E. Alves 000173 23/4/2025 17/2/2022 R. Hecho
Henry Timaure Tapia 000209 9/5/2025 19/7/2022 R.
Hecho
José L. Gutiérrez 000231 19/5/2025 19/8/2024 R. Hecho
Henry Timaure Tapia 000243 23/5/2025 26/1/2022 R.
Hecho