DESALOJO ARBITRARIO DE
VIVIENDA POR VÍA PENAL
SENTENCIA DEFINITIVA
Sala Constitucional N° 73 –
6/2/2024
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:”
“Esta Sala mediante sentencia N° 1375 del 29 de septiembre de
2023, admitió a trámite el presente avocamiento de la causa contenida en el
expediente N° 20° C-S-1027-23 que tramita el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, y en el cual en fecha 6 de setiembre de 2023, se
decretó medida cautelar innominada de restitución al inmueble, en el marco de
la causa penal seguida contra los ciudadanos B…, M… y J…, respectivamente.”
(…)
“Sin embargo, una vez revisadas con detenimiento las actas
procesales que cursan en el expediente, se pudo evidenciar la gravedad de las
denuncias formuladas, razón por la cual, la Sala pasa por orden público
constitucional a pronunciarse de oficio sobre el mérito de la presente
solicitud, en los siguientes términos:
(…)
“Por ello, la seguridad jurídica tiene como primer elemento
constitutivo los principios de legalidad y principio de competencia, como los
responsables de la juridización de la actuación del Poder Público, ya que
someten a todas las figuras subjetivas del Estado actuar conforme a lo que
prescribe el ordenamiento jurídico; y en ese contexto, la juridicidad se
presenta como un efecto de la institucionalización del poder y, por ende, como
una “máxima opuesta a la arbitrariedad” (PECES-BARBA, G. Curso
de teoría del derecho. Madrid: Marcial Pons, 1999, p. 108). En tal virtud,
este es un axioma según el cual el Estado debe actuar conforme a una fuente
jurídica, es decir, basado en un instrumento jurídico formal que habilita a un
órgano o ente a desarrollar una determinada actividad (DE SOUZA, M. L. El
uso alternativo del derecho. 1° Edición. Bogotá: Unibiblos,
2001, p. 173).”
“Siendo ello así, el “sistema” consagrado en el
citado artículo 253, incluyó todos aquellos órganos y personas que a juicio del
constituyente, son eslabones imprescindibles para el logro del telos que
le sirve de fundamento (la justicia), son partes de una maquinaria cuyo único
propósito es lograr la plena vigencia de los principios, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en la Constitución.”
“No obstante, cuando esos eslabones dotados incluso de
facultades exorbitantes de Derecho Público se apartan o desvían del cometido
constitucional, convierten esta institución constitucional para alcanzar
valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como la justicia y la
paz social (artículos 2 y 3 de la Constitución), en un hito que arruina la
esfera pública, debilita la institucionalidad democrática y socava el Estado de
Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución, dejando de ser un medio
para lograr la paz social y la justicia, para convertirse en una razón para
imponer la violencia e impunidad en la sociedad, generando un marco social
de conflicto que habilite o propenda a una verdadera anomia, lo que permitiría
la ejecución de planes de desestabilización o desconocimiento del Estado
Democrático.”
(…)
“V
DECISIÓN”
“Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la
República, por autoridad de la ley, declara:
(…)
2.- Se AVOCA de
oficio a la causa contenida en el expediente N° 20° C-S-1027-23 sustanciada por
el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
3.- NULOS i) el acto de imputación
formal de fecha 8 de agosto de 2023 contra la ciudadana M…, ya
identificada, por la presunta comisión del delito de invasión previsto y
sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y ii) el
fallo de fecha 6 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Vigésimo
(20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Yolimar Duque
Morales, que declaró con lugar la medida cautelar innominada de
restitución de inmueble sobre el apartamento N°… ubicado en la avenida
principal de las Mercedes (entre las calles New York y Orinoco). Edificio D…,
piso…, Apartamento N°…, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
4.- Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA
PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana M…, ya identificada, de
conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se queda
extinguida la acción penal.
5.- Se ORDENA remitir copia
certificada del presente fallo a la Jueza presidenta del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas.
6.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada del presente fallo al Fiscal General de la República, ciudadano Dr. Tarek William Saab, para que tenga conocimiento de la presente decisión y, en el marco de sus competencias, realice las investigaciones pertinentes ante la presunta comisión de hechos punibles y faltas disciplinarias.
7.- DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a la
Jueza YOLIMAR DUQUE MORALES, a cargo del Juzgado Vigésimo de
Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.
8.- Se ORDENA remitir copia
certificada de la presente decisión al Ministerio Público, la Comisión
Judicial, la Inspectoría General de Tribunales y al Colegio de Abogados de
Caracas, a los fines que en el marco de sus competencias inicien de ser el
caso, una investigación y tomen las acciones penales y
disciplinarias en contra la Jueza YOLIMAR DUQUE MORALES, a
cargo del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área
Metropolitana de Caracas.
9.- Se ORDENA notificar de la
presente decisión a la ciudadana M…, al Fiscal Provisorio Sexto (6°) del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas Moisés Alejandro García Velásquez, y a la Jueza Yolimar Duque Morales a
cargo del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del
Área Metropolitana de Caracas.”
“Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo
establecido en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. Cúmplase lo ordenado.”
“Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 6 días
del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de
la Independencia y 164º de la Federación.”