5 AÑOS DE PRESIDIO PORQUE HURTÓ AGUACATES DEL
JARDÍN DE UNA CASA
Chile, 17 de diciembre 2024
Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“La Corte de Apelaciones
de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la
sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al
acusado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como
autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado.”
“El
recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de la lógica y de
fundamentación de la sentencia, desde que hubo contradicciones entre la víctima
y el acusado, por cuanto este último afirmó que no ingresó al patio exterior
del inmueble y que escaló el muro perimetral solo para recoger las paltas,
mientras que la víctima señaló que el imputado estaba dentro del antejardín,
con los frutos guardados en su poleron, cuyas discrepancias no fueron explicadas
de manera suficiente en la sentencia. Además, los sentenciadores dieron por
acreditado que el imputado habría robado 10 kg de paltas, basándose únicamente
en fotografías y testimonios, sin que estas evidencias permitieran concluir con
claridad el peso de las pruebas presentadas. Tampoco explicaron por qué los
perros de la víctima no mordieron al acusado, cuestión que claramente puso en
duda si el imputado ingresó al antejardín de la víctima.”
“En
mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e)
del artículo 374, en relación a la letra c) de los artículos 342 y 297, todas
disposiciones del Código Procesal Penal.”
“La
Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que,
“(…) el tribunal a quo, luego de analizar los elementos de juicio agregados al
proceso, en el considerando décimo analiza la prueba rendida y la valora,
concluyendo, en los fundamentos siguientes del fallo que se revisa, la
existencia del delito de robo en lugar destinado a la habitación y la
participación que cupo en él al encartado, no advirtiéndose la existencia de
contradicción entre los hechos acreditados y las argumentaciones que los
sentenciadores realizan para tenerlos por acreditado conjuntamente con la
participación del encausado en tales hechos, explicando de una manera detallada
y lógica los acontecimientos que los llevan a condenar al encartado.”
“Por otra parte, señala
que, “(…) el recurrente se limita a señalar los párrafos de la sentencia que en
su concepto carecerían de razón suficiente y de una posible contradicción, mas
no explica con fundamento bastante, porqué estima configurado tal vicio, siendo
más bien un problema de valoración de prueba, más que de falta de
fundamentación lo que ataca por esta vía el señor defensor penal.”
“En
base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra
de la sentencia dictada por el TOP de Quillota.”