CONFUSIÓN DE LAS SALAS, CIVIL Y CONSTITUCIONAL, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO
Se explica aquí, el procedimiento establecido en la Ley de Abogados y el Reglemento de la Ley de Abogados, se contrasta con los equivocados criterios expresados por las dos mencionadas Salas en las sentencias criticadas.
REQUISITOS ESENCIALES DE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR
Estos son los requisitos esenciales y concurrentes que debe reunir la solicitud de execuátur de una sentencia dictada en país extranjero para que pase con eficacia y fuerza ejecutoria en la República de Venezuela.
NEGATIVA DE APELACIÓN, RECURSO DE HECHO Y ACCESO A CASACIÓN
El recurso de hecho es proponible contra la negativa de oir la apelación o contra la apelación oída en un solo efecto cuando debió ser oída en ambos efectos. La decisión de este recurso por el Superior no tiene casación si la alzada decide que la apelación se oiga en ambos efectos o en un solo efecto. En ambos casos esa decisión no pone fin al juicio. Si el Superior niega el recurso de hecho, sí hay acceso a Casación.
EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ALEGATOS EN INFORMES
La obligación del juez, en este caso, se refiere a los alegatos en informes que hayan sido de imposible formulación en la demanda y en la contestación y, que tengan influencia determinante en la suerte del juicio.. Como, por ejemplo, en el caso de alegar la confesión ficta o la reposición la causa.
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS JUECES PROVISORIOS Y ACCIDENTALES
Por aplicación del principio administrativo de "paralelismo de formas", la separación del cargo de un juez provisorio o temporal no requiere de procedimiemnto disciplinario o sancionatorio. El acto administrativo con que es removido no necesita motivación alguna.Un juez de una de estas categorías puede ser separado de su cargo en la misma forma en que fue designado: discrecionalmente.
PRESCRIPCIÓN JUDICIAL (EXTINCIÓN) DE LA ACCIÓN PENAL
La prescripción judicial de la acción penal ocurre cuando la persecución penal se polonga por un tiempo que supera en una y media vez el término medio de la pena que merezca el delito de que se trate. Este término de prescripción judicial (extinción) de la acción penal se cuenta desde la fecha de cosumación del delito hasta la fecha previa a la sentencia de condena definitivamente firme.