LAS PRINCIPALES CLAVES DE LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Chile, 29 de
abril 2022
Por Diario
Constitucional.cl
“La Ley
de Copropiedad Inmobiliaria incluye aspectos como la clasificación
de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas
de resolución de conflictos y las exigencias urbanas de construcción,
entre otros.
Además, deroga la antigua legislación que data de
1997 y presenta la Secretaría Ejecutiva de Condominios del
MINVU, que tendrá como misión relacionarse con los dirigentes, monitoreando el
buen cumplimiento de la ley, y orientando y capacitando a vecinos a través de
todo Chile.
José
Luis Díaz, abogado, profesor de derecho civil
y académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. San
Sebastián, asegura al respecto de esta nueva normativa que “los cambios en la
nueva Ley se pueden visualizar como una adecuación a los tiempos, pues se
fortalece la idea del Condominio no como una propiedad individual, sino como un
tipo de propiedad distinta, donde la forma de vivir de cada propietario debe
estar en armonía con la de los demás”.
De
acuerdo con el académico, una de las ventajas que tiene la nueva Ley de
Copropiedad Inmobiliaria es que facilita la interacción a través de
medios telemáticos, y la posibilidad de consultas escritas sin necesidad de
reunión presencial, “lo que demuestra que el legislador quiere
incentivar la participación y los acuerdos mayoritarios”, indica.
Las
principales incorporaciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria son:
1.
Creación
de un sistema de reclamaciones y sanciones sobre la administración: esto
significa que las comunidades podrán efectuar reclamaciones sobre las
actuaciones de los administradores, pudiendo dictaminar sanciones en caso de
corroborar la infracción.
2.
Creación de un Registro Nacional de
Administradores de Condominios: de carácter público,
gratuito y obligatorio, a cargo del MINVU, lo cual permitirá a las comunidades
elegir administradores calificados para el cargo.
3.
Permitirá la adopción de acuerdos en
asambleas: ya sea a través de vía telemática o
virtual, además de hacer consultas por escrito. También permite la
participación de arrendatarios y simplifica los quórums para que las
comunidades puedan lograr acuerdos.
4.
Permite la tenencia de mascotas y animales de
compañía: no se puede prohibir tener
mascotas, sin embargo se podrán determinar mediante reglamento los espacios
comunes que éstas puedan utilizar.
5.
Creación de la Secretaría Ejecutiva de
Condominios del MINVU: la cual será una vía para atender
de manera más adecuada las problemáticas asociadas a las copropiedades, como
por ejemplo proponer iniciativas de mejoramiento, ampliación o capacitación.
6.
Mayor seguridad: ya
que aumenta las exigencias de contar con un plan de emergencia actualizado y de
tener un seguro colectivo contra incendios.
7.
Aplica nuevas condiciones para la construcción
de condominios: considerando, en caso del diseño de
nuevos condominios, su integración a la trama vial de la ciudad y el acceso
directo a bienes nacionales de uso público; además de asegurar un correcto
tránsito expedito de vehículos de emergencia en su interior.
8.
“Entre los atributos más importantes que
podemos considerar y que constituirían una novedad, está la concurrencia vía
telemática, el incentivo a participar en la administración mediante descuento
en los gastos comunes, como también la posibilidad de mantener sus mascotas,
destinando lugares del condominio para ello”, asegura Díaz.
9.
Añade que “se refuerza la idea de que la
unidad (dominio exclusivo) puede destinarse a arriendos temporales con los
debidos resguardos, como también alcanzar convenios de pago en los gastos
comunes, entre otras».