DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA Y ANTEJUICIO DE MÉRITO
Sala Plena N° 22 / 19-2-2015
“De manera que ante la supuesta comisión de un hecho punible por parte de los altos funcionarios, la ley le otorga la facultad a la Fiscal General de la República, para proponer formalmente, ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de antejuicio de mérito, mediante una querella, como lo señala el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, facultad que también puede ser ejercida por la víctima, solo a los fines de su tramitación, conforme al precedente judicial establecido por la Sala Constitucional en su sentencia número 1.331/2002, recaída en el caso: Tulio Álvarez vs. Fiscal General de la República, y el artículo 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”