INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES CON OTROS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL
Además de lo expuesto en esta publicación, destacamos las declaraciones de la ex magistrada, cuyos videos la han catapultado a "hall de la fama" de la corrupción judicial en Venezuela. Puntualmente, todo lo que admitió en la entrevista que le hizo el periodista David Placer, dejó retratado de cuerpo entero el famélico poder judicial de nuestro país. Allí aseguró, entre muchas otras barbaridades que, "la asistente del presidente de la Sala Político Administrativa del TSJ, que le llevó las sentencias para que las firmara sin leerlas, era la hija del presidente de la misma Sala".
SOBRE FLORENTINO Y EL DIABLO
Bello, bellisimo poema, equiparable a ese otro poema en prosa: "doña Barbara"
JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DEBIDO PROCESO
El 10 de septiembre de 2026, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Jusrticia reiteró la jurisprudencia sobre el Debido Proceso, establecida por la Sala Constitucional desde el 2005. Un concepto jurídico ajustado a derecho y reiterado en el tiempo por dos o más Salas del TSj, constituye una verdadera jurisprudencia.
“DIGAN SÍ, CUANDO ES SÍ, Y NO, CUANDO ES NO”
La frase que intitula esta publicación es el mandato de mayor importancia para la conducción " a Derecho" del ser humano en el desenvolvimiento de su quehacer jurídico y judicial. Su contracara es: "No mentirás"
EL DEBIDO PROCESO Y LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES
La expresión "debido proceso" creo que ha sido la más manoseada en el foro jurídico venezolano, en los últimos tiempos. Se puede equiparar a: "En Venezuela no hay estado de derecho". Pensamos que, en la primera sentencia de la Sala Constitucional que aquí se cita, se puso en su justo lugar a este principio cardinal de la administración de justicia. Si el criterio se ajusta a Derecho, la aplaudimos y lo abrazamos.
JURISDICCIÓN PENAL COMO ARMA DE TERRORISMO JUDICIAL
Esta sentencia, debe servir de marco jurisprudencial para la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, los jueces con competencia en lo penal, los abogados acusadores y los abogados defensores. " ... la doctrina citada —tanto la clásica como la contemporánea— sirve de fundamento para ratificar que la jurisdicción penal no puede ser un instrumento de coacción ajeno a la protección de los bienes jurídicos fundamentales..."