CUANTÍA PARA ACCEDER A CASACIÓN, MOMENTO
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es tajante al establecer la nueva cuantía para acceder al recurso de casación. No hay lugar para interpretaciones distintas: el valor de la demanda debe superar tres mil veces el valor del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR ACTUACIONES JUDICIALES PARTE II
Las decisiones de mero trámite, tendientes a constituir el tribunal colegiado de retasa, dictadas por el tribunal unipersonal que conozca la demanda de cobro de honorartios de abogado por actuaciones judiciales, son inapelables. Podrán ser revocadas por vía del artículo 310 CPC. Las decisiones de este tribunal, dictadas en la misma etapa, que involucren un acto de juzgamiento, sí tendrán apelación.
COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR ACTUACIONES JUDICIALES PARTE I
Este tema de vital importancia para la vida laboral del abogado ha sido tratado con tantos desatinos en los tribunales venezolanos, que nos hemos atrevido a presentar a la consideración de jueces y abogados esta sencilla guía de procedimiento con el propósito de contribuir a una mejor administración de justicia sobre la justa remuneración que merece el abogado litigante por los servicios judiciales que preste.
TÉCNICA DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Este extracto de sentencia puede servir de guía para preparar y formalizar el recurso de casación. Sin embargo, no es suficiente como para atenerse a lo explicado en ella. La correcta formalización del recurso de casación requiere de un estudio serio y detenido de sus causales y la determinación precisa de los posibles errores "in procedendo" y/o "in iudicando" en que haya podido incurrir el juzgador de la última instancia en su sentencia.
SOBRE EL VALOR DE LAS REGLAS
Por lo interesante del tema y por lo bien tratado en tan apretada síntesis, lo publicamos.
SENTENCIA SCC. SOBRE COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADO
Si el valor de lo litigado no fuere establecido por el demandante ni por el demandado, el 30% del valor de lo litigado, establecido en el artículo 286 CPC, no opera como límite para el cobro de honorarios al condenado en costas.